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Modifican y actualizan la conformación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco

Modifican y actualizan la conformación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 466-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 20 de Octubre de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO de conformidad con lo previsto en los artículos 68°, 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 20 de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El DICTAMEN N° 006-2020-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 19 de octubre de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; relacionado a la creación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señala: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas”;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que con Decreto Supremo Nº 008 - 2005 - PCM, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, indica: “En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas”.

Que, con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011 - 2015 - PCM, La ENCC identifica dos objetivos estratégicos que vinculan claramente la acción de respuesta al cambio climático al proceso de desarrollo nacional. Por un lado, busca prevenir los impactos adversos del cambio climático a partir de reducir la vulnerabilidad de la economía y la sociedad a dichos impactos, implementando acciones de adaptación en la escala adecuada y, por el otro, reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), aprovechando las oportunidades de transformación productiva asociadas en sectores clave como el forestal, energético, transportes, industrial y de gestión de residuos sólidos;

Que, el D.S. N° 009 – 2014 – MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de acción 2014 – 2018, a la vez indica en su parte considerativa la Resolución Legislativa Nª 26181, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 05 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada parte contratante con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborara estrategias, planes, programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

Que, el Art. 10° del D.S. 013 – 2019 – Reglamento de la Ley Marco Sobre Cambio Climático Ley No. 30754 enciso a) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado según lo establecido en el artículo 21°;

Que, en análisis de la realidad ambiental en la región, se han identificado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vidas en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como incendios forestales, extracción forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelos, caza y pesca desmedida, contaminación de gases tóxicos por fuentes móviles, etc.; y una de las expresiones más directas de este daño es la peligrosa contribución de la generación de gases de efecto invernadero (GEl) y otras interferencias antropogénicas peligrosas en sistema climático;

Que, mediante la Ordenanza Regional No. 457 - 2020 – G.R.P/CR, de fecha 27 de mayo del 2020; se crea el sistema Regional de Conservación – SIREC Pasco, cuyo objetivo es orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación existentes de orden Nacional, Regional y local de manera participativa, así como promover la creación de las nuevas áreas representativas de la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas, de manera articulada con las estrategias de conservación en el ámbito de la Región Pasco;

Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades de una amplia información sobre este aspecto, por lo cual es necesario la creación de un Grupo Técnico, con la finalidad de formular, actualizar y aprobar las estrategias y líneas de acción referidas al cambio climático y a la conservación de la Diversidad Biológica, articuladas a los objetivos estratégicos Institucionales de todos los involucrados en los temas materia de la presente Ordenanza Regional;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional Pasco, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido de la “creación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco”, se procedió al debate en la sesión de dicha comisión desarrollada el 19 de octubre de 2020, ha determinado dictaminar por UNANIMIDAD, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, concordante con el artículo 30°;

Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- Modificar y Actualizar la conformación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco, el mismo que se encargará de elaborar, actualizar y aprobar las estrategias de Diversidad Biológica y Cambio Climático Regional con sus Planes de Acción respectivos, a través de un proceso participativo regional.

Artículo Segundo.- El grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco estará integrado por las instituciones siguientes:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Secretaría Técnica)

- Gerencia Regional de Desarrollo Social

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico

- Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Dirección Regional de Producción Pasco

- Dirección Regional de Educación Pasco

- Dirección Regional de Salud Pasco

- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

- Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

- Dirección Regional de Agricultura

- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

- Unidad de Gestión Educativa Local Pasco, Daniel Alcides Carrión y Oxapampa.

- Autoridad Local de Agua - Pasco y Perene.

- AGRO RURAL - Pasco.

- SENASA - Pasco.

- Colegio de Ingeniaros de Perú – Base del Consejo Departamental Pasco.

- Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.

- Municipalidad Provincial de Pasco.

- Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.

- Municipalidad Provincial de Oxapampa.

- Federación de Comunidades Campesinas y Nativas.

- Mesa de Concertación Lucha contra la Pobreza.

- Centro Cultural Popular “Labor” - Pasco.

- Instituto del bien Común IBC – Oxapampa.

- Jardín Botánico Missouri - Oxapampa.

- Municipalidad Distrital de Yanacancha.

- Municipalidad Distrital de Vicco.

- Municipalidad Distrital de Ninacaca.

- Municipalidad Distrital de Huayllay.

- Municipalidad Distrital de Huariaca.

- Municipalidad Distrital de Huachón.

- Municipalidad Distrital de Ticlacayán.

- Municipalidad Distrital de Pallanchacra.

- Municipalidad Distrital de Paucartambo.

- Municipalidad Distrital de Yarusyacán.

- Municipalidad Distrital de Simón Bolívar.

- Municipalidad Distrital de Tinyahuarco.

- Oficina Regional de Defensa Civil.

- INDECI Pasco.

- Santuario Nacional de Huayllay.

- Reserva Nacional Lago Junín – Pasco.

- Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi.

- Municipalidad Distrital de Tapuc

- Municipalidad Distrital de Chacayán

- Municipalidad Distrital de Goyllarizquisga

- Municipalidad Distrital de Pillao

- Municipalidad Distrital de Vilcabamba

- Municipalidad Distrital de Paucar

- Gerencia Sub Regional de Daniel Alcides Carrión (coordinador Provincial)

- Municipalidad Distrital de Chontabamba

- Municipalidad Distrital de Huancabamba

- Municipalidad Distrital de Villa Rica

- Municipalidad Distrital de Pozuzo

- Municipalidad Distrital de Constitución

- Municipalidad Distrital de Palcazu

- Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

- Programa de Conservación y Biodiversidad ATIYCUY Perú.

- Parque Nacional Yanachaga Chemillen

- DESCO Centro UOT – Selva Central

- SERFOR – sede Pasco y Oxapampa

- Agencia Agraria Oxapampa

- Gerencia de Pueblos Originarios – Municipalidad Provincial de Oxapampa

- Gerencia Sub Regional de Oxapampa (coordinador Provincial)

- Reserva Comunal Yanesha

- Reserva Comunal el Sira

- Bosque de Protección San Matías San Carlos

- Proyecto Amazonia Resiliente – PNUD

- Comité de Concesionarios Oxapampa

- Asociación para el Manejo y la Conservación de la Reserva Comunal Yanesha - AMARCY

- Centro Experimental de estudios avanzados en restauración Ecológica - CEARE

- Red de Iniciativas de Áreas de Conservación de Oxapampa - RIACO

- Programa de Conservación de Bosques

- Servicios Educativos Promoción y Apoyo Rural – Grupo SEPAR

- Asociación de Nacionalidades Asháninkas del Valle Pichis - ANAP

- Federación de Comunidades Nativas Yaneshas – FECONAYA

- Reserva de Biosfera Oxapampa Asháninka Yanesha

- Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal el SIRA – ECOSIRA

- Unión de Nacionalidades Asháninkas de Nacionalidades Asháninkas Yaneshas – UNAY.

Articulo Tercero.– La integración de las instituciones, organizaciones sociales de base que tenga competencias o funciones en Materia Ambiental y Conservación de los Recursos Naturales, no incluidas en el artículo precedente, podrán integrarse al Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático previa comunicación escrita a la secretaria técnica.

Articulo Cuarto.- Las instituciones participantes en el Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de Pasco, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel.

Articulo Quinto.- El Grupo Técnico, deberá de presentar a la Comisión Ambiental Regional, lo avances del mandato otorgado; asimismo en un plazo de 90 días de instalada deberá de aprobar su reglamento interno respectivo.

Articulo Sexto.- El Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático será la plataforma de trabajo del Sistema Regional de Conservación Regional – SIREC PASCO.

Articulo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.

Articulo Octavo.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Regional No. 258 – 2010 – G.R.P/CR.

Articulo Noveno.- Responsabilizar a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco.

La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte.

POR TANTO:

MANZUETO CARBAJAL REQUIS

Presidente del Consejo Regional

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1906744-1