Exoneran excepcionalmente a administrados y beneficiarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria, del cumplimiento de los plazos en determinados procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 y N° 002-2019-SIS/GNF-V.02
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 154-2020/SIS
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído N° 824-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 1253-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 006-2020-SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído N° 415-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el artículo 99 del citado Reglamento, establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, definidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste; asimismo, el artículo 100 señala que, entre otros aspectos, los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de estos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisando que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA, a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS asigna a la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/inscritas al SIS alojadas en Casa Materna”; a través de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS”, y a través de la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud”;
Que, mediante el Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL-VHSN-PMRA-GPR con Proveído N° 824-2020-SIS-GNF, la GNF señala que resulta necesario exonerar, de modo excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, el cumplimiento de los plazos en los procedimientos establecidos en las Directivas Administrativas N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 y N° 002-2019-SIS/GNF-V.02, tanto en la presentación de solicitudes por parte de los administrados y beneficiarios, la conformación de los expedientes y registro de los mismos, y donde interviene la IPRESS/Unidad Ejecutora;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de su Memorando N° 1253-2020-SIS/OGPPDO, en su calidad de órgano especializado emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la GNF;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 006-2020- SIS/OGAJ-DE-CVCH con Proveído N° 415-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la GNF y la OGPPDO, concluye que la propuesta cumple con las formalidades exigidas por la Ley;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,
De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el pago de la prestación de asignación por alimentación para gestantes y/o puérperas afiliadas/inscritas al SIS alojadas en Casa Materna” aprobada con Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, en los términos siguientes:
Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación en casa materna, establecidos en la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar sus derechos. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 2.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al Seguro Integral de Salud - SIS” aprobada con Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, en los términos siguientes:
Única.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento de asignación por alimentación por traslado de emergencia, establecidos en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y beneficiarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 3.- Incorporar una Segunda Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud” aprobada con la Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, en los términos siguientes:
Segunda.- Excepcionalmente, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se exonera a los administrados y beneficiarios del cumplimiento de los plazos del procedimiento rembolso de Prestaciones Económicas de Sepelio en IPRESS públicas establecidos en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02, con el objeto de no vulnerar los derechos de los administrados y beneficiarios. Los plazos exceptuados se encuentran detallados en el Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución.
La OGTI realiza las adecuaciones del aplicativo informático, a fin de no establecer plazos perentorios.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
1907422-3