Decreto Supremo que establece la Oficina Consular en Ramla, fija su circunscripción y modifica la circunscripción de la Oficina Consular en Haifa en el Estado de Israel
DECRETO SUPREMO
N° 043-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural;
Que, mediante Resolución Suprema 0172-1988, de 28 de abril de 1988, que aprueba la Tabla de jurisdicciones de Oficinas Consulares, se fijó la jurisdicción de la Oficina Consular en Haifa en toda la localidad de Haifa;
Que, mediante Nota N°100/2019, de 24 de diciembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel, comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado del Perú en la ciudad de Ramla, con circunscripción en el Distrito Central y el Distrito Sur y a la modificación de la circunscripción de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Haifa, el cual abarcaría el Distrito Norte y el Distrito de Haifa;
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 38 y 40 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076-2005-RE, corresponde establecer la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel, fijar su circunscripción consular, y establecer la actual denominación de la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Haifa, Estado de Israel;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 076-2005-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de Oficina Consular
Disponer el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en Ramla, Estado de Israel.
Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción
Fijar la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Ramla, en el Distrito Central y el Distrito Sur del Estado de Israel.
Artículo 3.- Modificación de la circunscripción consular
Fijar la circunscripción consular de la Oficina Consular del Perú en Haifa, en el Distrito Haifa y el Distrito Norte del Estado de Israel.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1907436-1