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Amplían período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana por falta de capacidad de producción y/o transporte

Amplían período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 348-2020-MINEM/DM

Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTOS: La Carta N° COES/P-130-2020 y el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-010-2020 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); el Oficio N° 374-2020-OS-GG y el Informe Técnico N° DSE-73-2020 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico N° 0058-2020-MINEM-DGE-DEPE e Informe N° 324-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 805-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN;

Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, hasta el 30 de noviembre de 2020; asimismo, se determina que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho sistema eléctrico, es de 16 MW, para lo cual se designa a la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico;

Que, mediante Carta N° COES/P-130-2020 con el registro N° 3082794 de fecha 12 de octubre de 2020, el COES adjunta el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-010-2020, mediante el cual solicita, al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que se declare la ampliación de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico Paita – Sullana, hasta abril de 2021, fecha en la que se estima la puesta en operación comercial de la ampliación de la Central Térmica Tallanca de 18 MW;

Que, mediante Oficio N° 374-2020-OS-GG con registro N° 3095438 de fecha 19 de noviembre de 2020, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-73-2020, a través del cual efectúa un análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Piura y Tumbes, considerando la oferta y la demanda en la zona, las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico y el análisis de las medidas que serían requeridas para atender la solicitud del COES, así como el plazo de duración de dichas medidas;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0058-2020-MINEM-DGE-DEPE de fecha 24 de noviembre de 2020, la Dirección General de Electricidad señala que la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, se debe a problemas que se originan por insuficiencia de compensación reactiva en la zona, lo cual da lugar a que se presenten bajos niveles de tensión en el sistema de subtransmisión en 60 kV; y hace necesario contar con generación adicional en la Subestación Paita Industrial hasta la puesta en servicio de la Central Térmica Tallanca o cualquier otra fuente de generación local que mejore la disponibilidad de energía en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana;

Que, en el informe referido en el considerando anterior, la DGE señala “(…) de acuerdo a lo señalado previamente, y sobre la base de las simulaciones efectuadas en el presente informe, se requeriría mantener una generación adicional de hasta 16 MW en la Subestación Paita Industrial, lo cual permitiría a ENOSA disponer de un margen de generación suficiente para superar temporalmente la situación de grave deficiencia eléctrica en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana”;

Que, en los Informes de Vistos de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, señalan que la solicitud del COES cumple con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, por lo que recomiendan que el MINEM apruebe la ampliación de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana, declarada en la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, hasta el 30 de abril de 2021; sin embargo, en el supuesto que la Central Térmica Tallanca o de cualquier otra fuente de generación local que mejore la disponibilidad de energía en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana, sea puesta en operación comercial antes de la referida fecha, la situación de grave deficiencia y los efectos legales de la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, deben culminar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Amplíese el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Paita – Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 30 de abril del 2021, o hasta la puesta en operación comercial de la Central Térmica Tallanca o de cualquier otra fuente de generación local que mejore la disponibilidad de energía en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana, si esto ocurriera antes de dicha fecha.

Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM quedan subsistentes y mantienen su vigencia durante el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1907354-1