Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020 Decreto De Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19 aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF

Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF

decreto supremo

N° 369-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020 dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 14-2020-JUS-CR-ST, señala que existen inconvenientes respecto a la realización e identificación de las transferencias financieras de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma; por lo que, resulta necesario establecer un nuevo plazo en el artículo 5 de las Normas Complementarias, para que las entidades puedan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia;

Que, de acuerdo al inciso 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y ampliado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, es decir, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria, debido a que la situación generada por la pandemia del COVID-19 se mantiene;

Que, de acuerdo a los reportes públicos del Colegio Médico del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú y Colegio de Obstetras del Perú, con posterioridad al 07 de septiembre del presente año han ocurrido más decesos del personal de la salud a consecuencia del COVID-19; por lo que en atención al principio de igualdad, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el inciso 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, a fin de considerar al personal de la salud fallecido hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, resulta necesario establecer un monto de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, considerando que en muchos casos se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, así como disponer criterios para su distribución; y, establecer un nuevo plazo para que el Ministerio de Salud remita el listado final del personal de salud fallecido hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 5, el inciso 1 del artículo 6, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, respecto al destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales; los criterios para la determinación y distribución del monto de la entrega económica; y, el plazo que tiene el Ministerio de Salud para remitir el listado final del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Modifícanse el artículo 5, el inciso 1 del artículo 6, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 5.- Respecto a las Transferencias Financieras

Dispónese que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020.”

“Artículo 6.- Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

(…)”

“Artículo 7.- Determinación y distribución del monto de la entrega económica

7.1 El monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19.

(…)”

“Artículo 8.- Identificación y remisión de información

(…)

8.2 Las entidades señaladas en el numeral 8.1 del presente artículo deben ingresar la información del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en el INFORHUS dentro de los quince (15) días hábiles después de culminado el periodo señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, siendo responsables del registro y veracidad de la misma, bajo responsabilidad administrativa. Finalizado el plazo señalado, el Ministerio de Salud procede con el cierre del INFORHUS para remitir el listado final al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, debe remitir la información mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de concluido el mes, respecto al personal de la salud fallecido y datos de contacto de sus familiares.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1906998-3