Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF
decreto supremo
N° 368-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa Apoyo a la Balanza de Pagos hasta por US$ 1 405 312 109,69 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Apoyo a la Balanza de Pagos establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019;
Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;
Que, la referida operación de endeudamiento externo, contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la referida operación de endeudamiento externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento
1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano”.
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante trece (13) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 8% del 15 de febrero 2025 hasta el 15 de agosto de 2030 correspondiente a las primeras doce (12) cuotas, y 4% el 15 de febrero 2031 referida a la última cuota. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable
2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.
Artículo 3. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo del Capital Humano” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5. Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1906998-2