Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº447-2020-MDL
Lince, 12 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, los Informes N° 019 y 024-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 05 y 18 de febrero de 2020, respectivamente de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el Memorándum N° 235-2020-MDL-GPP, de fecha 05 de febrero de 2020, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 073 y 089-2020-MDL-GAJ, de fecha 13 y 21 de febrero de 2020, respectivamente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 14-2020-MDL-CAL, de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal y el Dictamen N° 004-2020-MDL-CDH, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53° de la referida Ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida Ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”;
Que, mediante el Memorándum Nº 018-2020-MDL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización a través del Informe Nº 024-2020-MDL-GPP-SPIM, el cual solicita la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince;
Que, mediante Informe Nº 089 -2020-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades considera se encuentra dentro del marco legal vigente, señala que: “de la revisión se advierte que el contenido de la propuesta del documento que nos ocupa, reúne las consideraciones mínimas contenidas en las normas antes señaladas, por lo que esta Gerencia, considera necesario que se continúe con el trámite administrativo que corresponde para su aprobación”;
Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 8, el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL
DISTRITO DE LINCE
Artículo Primero.- APRÚEBESE, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince, el mismo que consta de veintisiete (27) artículos y seis (06) disposiciones complementarias, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y la publicación del mencionado dispositivo y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe), conforme prescribe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1906486-1