Aprueban las Bases del sorteo electrónico 2020: “La Municipalidad de Lince premia tu puntualidad equipando tu Home Office”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 15-2020-MDL
Lince, 19 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
VISTO: El Informe Nº 425-2020-MDL/GAT/SGRROC, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 276-2020-MDL/GAT, de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe N° 332-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDL, de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de febrero de 2012, se aprueba el “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, en la que establece que el programa se encontrará constituido por los siguientes beneficios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de bienes muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Lince; facultando al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y de los beneficios que se otorgue. De la misma forma la aprobación de nuevos beneficios y/o incentivos a los que se refiere el numeral 4 del artículo primero (…);
Que, mediante la Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), como una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2020-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el 07 de agosto de 2020, se aprueba la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020 por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que la meta propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del MEF consiste en incrementar la recaudación del Impuesto Predial, como mínimo, a un nivel requerido, siendo la meta establecida para la Municipalidad Distrital de Lince la siguiente: Valla Mínima S/ 11,815,269.00 (Once millones ochocientos quince mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 soles) y Valla Ideal S/13,587,559.00 (Trece millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve con 00/100 soles);
Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificado por Decreto Legislativo N° 952 establece que: “el rendimiento del impuesto predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación”;
Que, mediante Ordenanza N°429-2019-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, que en su artículo 64° establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria lo siguiente: “a) Formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad”; así como en su artículo 67° establece como algunas de las funciones de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente lo siguiente: “i) Diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias (…)”;
Que, con Informe Nº 402-2020-MDL-GAT-SGRROC, de fecha 19 de octubre de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, señala que para el cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” (Valla Ideal) establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se propone efectuar una campaña de incentivos denominada “LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PREMIA TU PUNTUALIDAD EQUIPANDO TU HOME OFFICE” que consiste en llevar a cabo un sorteo en el mes de diciembre de equipos home office cuyo sorteo busca premiar a los vecinos que obtuvieron la condición de Vecino Linceño Preferente (VLP) en el presente ejercicio, lo que a su vez contribuirá a que los vecinos de Lince que mantengan adeudos municipales por sus tributos efectúen el pago voluntario de sus adeudos y con ello dar cumplimiento a la proyección de ingresos efectuados;
Que, en ese sentido, mediante Memorándum Nº 253-2020-MDL-GAT, de fecha 26 de octubre de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la habilitación presupuestal para la ejecución de la campaña;
Que, con Memorándum Nº 1086-2020-MDL-GPP, de fecha 27 de octubre del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que se ha realizado la evaluación de la disponibilidad presupuestal existente para la propuesta de sorteo de equipos home office, determinando que existe recursos presupuestales hasta el monto de S/ 17,658.48 (Diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho con 48/100 soles), equivalente para ocho (08) equipos home office;
Que, con Acta de instalación de la comisión para la organización de beneficios a otorgarse en el programa de incentivos del vecino Linceño, regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 307-MDL, de fecha 18 de enero de 2012, se instala la comisión organizadora del sorteo;
Que, con Informe N° 332-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la viabilidad de aprobar las bases del Sorteo Electrónico 2020 denominado: “LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PREMIA TU PUNTUALIDAD EQUIPANDO TU HOME OFFICE “;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR las bases del sorteo, que forma parte del presente Decreto, denominadas Bases del sorteo electrónico 2020: “LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PREMIA TU PUNTUALIDAD EQUIPANDO TU HOME OFFICE”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Sugerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión correspondiente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1906462-1