Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de necesidad pública e interés regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión - Red de Salud Dos de Mayo de I-4 a II-1

Declaran de necesidad pública e interés regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión - Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1

ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2020-GRH-CR

“QUE APRUEBA DECLARAR DE

NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL

LA RECATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE

SALUD LA UNIÓN – RED DE SALUD DOS

DE MAYO, DE I-4 A II-1”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 25 de setiembre de 2020;

VISTO:

El pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO, para Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), f) y h) del artículo 49º expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, el artículo 37º indica que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el literal b) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas tiene como una de sus funciones generales establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de su vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud;

Que, el artículo 100º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 914-2010/MINSA, se aprobó las NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse;

Que, con Resolución Ministerial Nº 076-2014/MINSA, se aprueba la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud, con el objetivo general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos específicos son: a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización. b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización. y c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización;

Que, la Categoría, es la clasificación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitarias similares y diseñadas para enfrentar demandas equivalentes; la Categorización, es el proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende;

Que, el Comité Técnico de Categorización de la Autoridad Sanitaria Regional, es el responsable de la implementación y óptimo desarrollo del proceso de categorización. Constituye la única instancia autorizada para determinar la categoría de los establecimientos de salud en su ámbito geo-socio-sanitario; sus miembros son designados por Resolución Directoral de la autoridad sanitaria correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 050-2020-GR-HCO-DRS-DESP-DSS-CATEGORIZACIÓN, de fecha 22 de setiembre de 2020, la Coordinadora Regional de Categorización de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica sobre la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, donde concluye que, sí puede ser un Establecimiento de Salud de Nivel II-1, mejorando la Infraestructura, Equipamiento y Fortaleciendo los Recursos Humanos con profesionales con especialidades de Medicina Interna, Ginecología, Cirugía General, Pediatría y Anestesiólogo, entre otras recomendaciones que están descritos dentro del informe;

Que, el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO, solicita que mediante Ordenanza Regional se apruebe “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1”, ya que actualmente dicho establecimiento de salud es de categoría I-4; asimismo, atiende a 67 IPRESS de las provincias de Yarowilca, Lauricocha y Dos de Mayo, razón por la cual necesita ser recategorizado, a fin de que pueda ampliar la cobertura de atención con más especialidades médicas, que será de gran beneficio para los usuarios que vienen siendo atendidos en el actual centro de salud. Además, al ser un establecimiento de salud de la categoría II-1, están en la capacidad de prestar servicios de atención ambulatoria, hospitalización y de emergencia en las especialidades de medicina interna, ginecología y obstetricia, cirugía general, pediatría, entre otros;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 25 de setiembre de 2020, el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar su petición en los términos expuestos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Dos de Mayo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones correspondientes para la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16.días del mes de octubre del año dos mil veinte.

JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO

Gobernador Regional

1906298-1