Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL

DE LA SELVA CENTRAL

“JUAN SANTOS ATAHUALPA”

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N.° 133-2020-UNISCJSA

La Merced, 28 de setiembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 00799-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, Oficio N°0237-2020-OPP/UNISCJSA, Opinión Legal N° 0132-2020-OAJ/UNISCJSA, Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 28 de setiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8° de la Ley N° 30220- Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas; elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29616 modificada por Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno, con sedes en las ciudades de La Merced, Pichanaqui y Satipo, región Junín;

Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 240-2019-MINEDU, de fecha 24 setiembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, integrada por el Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente; Dra. Lilia Salomé Llanto Chávez, Vicepresidente Académico; y Dr. Isaías Merma Molina, Vicepresidente de Investigación y con Resolución Viceministerial N.º 175-2020-MINEDU, de fecha 21 de setiembre de 2020, se acepta, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, la renuncia del Dr. Isaías Merma Molina al cargo de Vicepresidente de Investigación y se designa al Dr. Ide Gelmore Unchupaico Payano en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 29°, párrafo segundo de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que: “(…).Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. (…)”;

El literal b), numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece como una de las funciones de la Comisión Organizadora: “Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad”;

Que, el Ministerio de Educación ha emitido la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”, quien tienen por finalidad generar predictibilidad en la formulación y contenido del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a través de un diseño organizacional que contemple la naturaleza y complejidad de sus funciones; y, garantice la adecuada prestación de los servicios de manera eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con la Ley Universitaria;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020, de fecha 22 de enero de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa;

Que, con Informe N° 00181-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de fecha 16 de setiembre de 2020, el Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, emite el informe técnico que sustenta la propuesta de la UNISCJSA señala la disponibilidad presupuestal que garantiza la sostenibilidad de la estructura orgánica, señalando que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU;

Que, con Oficio N° 00799-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de fecha 16 de setiembre de 2020 ,donde se remite el informe N° 181-2020- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Universitaria emite opinión respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborado por su representada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme esta Dirección General;

Que, con Oficio N° 0237-2020-OPP/UNISCJSA de fecha 21 de setiembre de 2020, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) con la conformidad de la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU del Ministerio de Educación y que cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, para su aprobación mediante acto resolutivo, para lo cual se adjunta los documentos técnicos sustentatorios;

Que, con Opinión Legal N° 0132-2020-OAJ/UNISCJSA de fecha 24 de setiembre, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica (e), opina que se deberá de aprobar mediante acto resolutivo el proyecto de modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de acuerdo al oficio emitido por el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con Informe Técnico que justifica la necesidad en concordancia con la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU;

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 28 de setiembre de 2020, los miembros de la Comisión Organizadora en pleno uso de sus atribuciones acordaron, dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020 y sus modificatorias, y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, literal e) del numeral 6.1.3 de la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, Estatuto de la Universidad y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020 y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a todas las unidades orgánicas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa para conocimiento y fines de Ley.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI

Presidente

Comisión Organizadora

UNISCJSA

1906374-1