Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000341-2020-CE-PJ
Lima, 24 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 001861-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley N° 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”, se estableció los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, habiéndose aprobado a través del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, el Reglamento de la citada Ley N° 30137, norma que incorpora los procedimientos para la priorización preferentemente del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o EsSalud, según la clasificación de las deudas en grupo laborales, previsionales, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social, para cuyo efecto se establece la conformación de un “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”.
Segundo. Que, en esa línea, el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 003- 2020-JUS, dispone que la conformación del citado Comité debe estar integrado por: a) El o la titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo preside; b) El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces; c) El o la titular de la Procuraduría Pública de la Entidad; d) El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; y e) Un representante designado por el Titular del Pliego. Dicho Comité cuenta con funciones expresamente establecidas en el artículo 11° de la citada normativa, a fin de dar cumplimiento al artículo 73° del Decreto Legislativo N° 14040 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” y artículo 46° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo”, que regulan el pago de sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero.
Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas administrativos tienen por finalidad asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de las entidades de la Administración Pública, utilizando eficazmente los medios y recursos humanos, logísticos y financieros, ejerciendo el Poder Ejecutivo la rectoría de los Sistemas Administrativos (con excepción del Sistema Nacional de Control) aplicables a todas las entidades de administración pública. En ese sentido, se señala que “Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública”.
Cuarto. Que, asimismo, el citado artículo señala que “En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas”. En tal sentido, en el ámbito de sus competencias y funciones, el Poder Ejecutivo como ente rector, emitió el citado Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el cual dispone que el o la titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, es quien preside el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada.
Quinto. Que, siendo el Poder Ejecutivo el órgano rector y responsable del sistema administrativo aplicable a todas las entidades que conforman la Administración Pública, cabe señalar que el artículo 24° de dicha Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encarga de regular la estructura orgánica de los Ministerios, indicando que cuentan con la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección. - Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; 2. Órganos de Control Institucional. - Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia; 3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad; y 4. Órganos de Línea. - Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales.
Sexto. Que, conforme a la estructura orgánica con la que cuentan los Ministerios, la “Dirección General de Administración” es un órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de una Entidad que conforma la Administración Pública y, la Secretaría General, conforma la “Alta Dirección”; así, cuando el Poder Ejecutivo ejerce su facultad normativa, señala: “La Dirección General de Administración o quien haga sus veces”, se refiere a un “Órgano de Línea”, y cuando señala “El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces”, se refiere a la “Alta Dirección”.
Sétimo. Que, bajo dicho contexto, en el Poder Judicial la Gerencia General del Poder Judicial conformaría la Alta Dirección, siendo la Gerencia de Administración y Finanzas un Órgano de Línea; ello se desprende a tenor de lo establecido en el artículo 1° y 38° del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, al señalar que la naturaleza jurídica de la Gerencia General es ser “…el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial”; y, en cuanto a la Gerencia de Administración y Finanzas, dispone que “…es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado de programar, organizar, dirigir, ejecutar y/o supervisar las actividades relacionadas con los procesos técnicos de contabilidad, tesorería, logística y control patrimonial de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial a nivel nacional”.
Octavo. Que, no obstante lo expuesto, en el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, no se ha establecido de modo expreso la función de la Gerencia de Administración y Finanzas, como órgano de línea encargado de conformar el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada” en su calidad de Oficina General de Administración, en correlato con el artículo 24° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, órgano rector del sistema administrativo y en concordancia con la Resolución Administrativa. N° 000127-2020-P-PJ, del 8 de junio de 2020, mediante la cual la Presidencia del Poder Judicial dispuso designar a los miembros titulares y alternos del “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”.
Noveno. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001861-2020-GG-PJ, acorde con la normatividad vigente sobre la materia, señala que resulta necesario modificar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, que permita incorporar la función de la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano de línea encargado de conformar el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada”, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito del proyecto presentado, deviene en pertinente su aprobación.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1345-2020 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por tener una cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, incorporándose los literales “n” y “o”, que disponen las siguientes funciones:
“Artículo 39°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas
Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
(…)
n. Presidir el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada, salvo disposición legal en contrario”.
o. Hacer de conocimiento, mediante comunicación escrita, de la autoridad judicial su compromiso de atender el pago de las sentencias judiciales, elaborando el cronograma correspondiente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, informe cada seis meses al representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto al pago de sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente un informe detallado, respecto a las funciones de la Oficina General de Administración que deberían ser asumidas por la Gerencia de Administración y Finanzas, u otras Gerencias de Línea.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1906797-2