Fijan Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo de avenida y periodo de estiaje del año 2021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 202-2020-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2020
VISTA:
La Carta N° COES/D-722-2020 de fecha 29 de octubre de 2020, presentada por el COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA (en adelante, COES), mediante la cual propone a Osinergmin la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2011-EM/DGE, se modificaron los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 de la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, que aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante “NTCOTRSI”), sobre la Reserva Rotante;
Que, mediante Resolución N° 195-2016-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-21 - “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (en adelante, “PR-21”), considerando las modificaciones de la NTCOTRSI;
Que, el numeral 5.1.1. del artículo 5 de la mencionada Resolución establece, como parte de las responsabilidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), proponer anualmente al Osinergmin la magnitud de la Reserva para la Regulación Primaria de Frecuencia (RRPF) requerida por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), mediante un estudio que considere criterios técnicos y económicos, según la metodología contenida en el Anexo N° 1 de la misma Resolución;
Que, por su parte, el numeral 5.1.2 de dicha Resolución, señala que el COES asigna la magnitud de RRPF aprobada por el Osinergmin en los programas de mediano y corto plazo de la operación del SEIN;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.1 del PR-21, mediante la Carta N° COES/D-722-2020, el COES remitió a Osinergmin el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-009-2020, con el sustento de la propuesta de la magnitud de reserva rotante destinada a la Regulación Primaria de Frecuencia (en adelante, “RPF”) requerida por el SEIN para el año 2021, que ascendería a 3,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2021; y en 2,8% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2021.
Que, conforme al numeral 5.1.2 del citado PR-21, Osinergmin ha efectuado la revisión de la propuesta de la magnitud de la reserva rotante para la RPF del SEIN del año 2021, verificándose que el COES cumplió con los criterios generales a considerar y se ha calculado el margen de reserva siguiendo estrictamente la metodología establecida en el Anexo N° 1 del PR-21;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° DSE-SGE-144-2020 de la Jefatura de Supervisión de Generación Eléctrica y COES de la División de Supervisión de Electricidad, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 46-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijación del Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia
Fijar el Margen de Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en 3,5 % para el periodo de avenida en los meses de enero a mayo y diciembre de 2021; y en 2,8% para periodo de estiaje en los meses de junio a noviembre de 2021.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-SGE-144-2020 en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
1906854-1