Disponen la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 - 2023” e Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019 - 2023”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 200-2020-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2019, se fijó los costos de conexión eléctrica aplicables al periodo comprendido del 1° de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023.
Que, asimismo, mediante Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2019, se fijó los importes máximos de corte y reconexión para los usuarios del servicio público de electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1° de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023;
Que, las Resoluciones Osinergmin N° 137-2019-OS/CD y N° 138-2019-OS/CD, fueron modificadas en parte por las Resoluciones Osinergmin N° 176-2018-OS/CD y N° 192-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas;
Que, el Artículo 81 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas;
Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019 – 2023 y el Informe Técnico N° 592-2020-GRT, sobre el Procedimiento de Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019–2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 595-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 591-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019–2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Artículo 2.- Disponer la publicación del Informe Técnico N° 592-2020-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2019–2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Resúmenes Ejecutivos que se anexan, así como los informes a que se refieren los artículos precedentes, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Legal N° 595-2020-GRT y los Informes Técnicos N° 591-2020-GRT y N° 592-2020-GRT.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA 2019-2023
Resumen Ejecutivo
1. Objetivo
Presentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, fijados con la Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 176-2019-OS/CD.
2. Antecedentes
El Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que Osinergmin debe fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años.
En cumplimiento de la disposición mencionada, Osinergmin a través de la Resolución N° 137-2019-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 176-2019-OS/CD, fijó los costos de conexión eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE) y demás normas complementarias, siguiendo el Procedimiento contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD.
Los Artículos 81° de la LCE y 162° del RLCE establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
3. Procedimientos de Fijación
El Artículo 22° del RLCE, establece que Osinergmin debe fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años.
El Procedimiento de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica se encuentra contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD.
De conformidad con el Procedimiento, la fijación de los costos de conexión eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, se inició el 01 de octubre de 2018 con la presentación, por parte de las empresas de distribución eléctrica, de la información de costos de materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), utilizados en la instalación, reposición y mantenimiento de las conexiones eléctricas. Posteriormente, el 2 de enero de 2019, las empresas presentaron sus propuestas de costos de conexión eléctrica que fueron sustentadas por sus representantes en Audiencia Pública convocada por Osinergmin. La Audiencia Pública fue realizada el día 23 de enero de 2019.
El 20 de febrero de 2019, Osinergmin, a través de su Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), comunicó las observaciones a las propuestas de las empresas. La absolución de observaciones y las propuestas definitivas fueron presentadas por las empresas el 13 de marzo de 2019.
Luego del análisis de la absolución y propuestas definitivas de las empresas, Osinergmin, a través de la Resolución Osinergmin N° 078-2019-OS/CD, dispuso la publicación del proyecto de resolución de fijación de los costos de conexión eléctrica 2019-2023, la cual fue realizada el 26 de abril de 2019. Posteriormente, el proyecto fue sustentado en Audiencia Pública realizada en Lima y Huancayo, el 13 de mayo de 2019.
Seguidamente, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Electro Puno, Grupo Distriluz, Electro Dunas, Enel Distribución, Luz del Sur, Adinelsa y Electro Ucayali, así como del Sr. Yeison Ríos, hasta el 28 de junio de 2019. Luego del análisis de las opiniones y sugerencias, Osinergmin efectuó la fijación de los costos de conexión eléctrica 2019-2023 con la Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2019.
El 5 de setiembre de 2019, las empresas Seal, Electro Puno, Electronorte, Electronoroeste, Electrocentro, Luz del Sur, Enel Distribución, Electro Ucayali, Electro Dunas e Hidrandina interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, los cuales fueron sustentados en Audiencia Pública realizada en Lima el 26 de setiembre de 2019. Posteriormente, hasta el 11 de octubre de 2019, no se recibieron opiniones y sugerencias de los interesados legitimados con relación a los recursos de reconsideración.
Finalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin N° 170-2019-OS/CD a la N° 175-2019-OS/CD, resolvió los recursos de reconsideración interpuestos. Asimismo, con Resolución Osinergmin N° 176-2019-OS/CD, dispuso la modificación de la Resolución Osinergmin N° 137-2019-OS/CD, de acuerdo al resultado y la decisión sobre los recursos de reconsideración interpuestos.
Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: www.osinergmin.gob.pe (seguir la siguiente secuencia: Empresas, Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, Concluido, Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica 2019-2023).
4. Resultados
Baja Tensión
Presupuestos de Conexión en Baja Tensión - Soles |
|||||
Fases |
Potencia Conectada (Pc) |
Opción Tarifaria |
Vigente Dic-18 (A) |
Fijación 2019 (B) |
Variación (%) (B/A-1) |
Zona Urbana - Aérea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
289 |
273 |
-5.54% |
BT5B (3 hilos) |
298 |
279 |
-6.38% |
||
Zona Urbana - Subterránea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
406 |
385 |
-5.17% |
BT5B (3 hilos) |
415 |
393 |
-5.30% |
||
Zona Rural - Aérea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
350 |
314 |
-10.29% |
BT5B (3 hilos) |
359 |
320 |
-10.86% |
||
Cargo de Reposición y Mantenimiento Conexión en Baja Tensión - Soles |
|||||
Fases |
Potencia Conectada (Pc) |
Opción Tarifaria |
Vigente Dic-18 (A) |
Fijación 2019 (B) |
Variación (%) (B/A-1) |
Zona Urbana - Aérea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
1.02 |
1.07 |
4.90% |
BT5B (3 hilos) |
1.05 |
1.07 |
1.90% |
||
Zona Urbana - Subterránea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
1.07 |
1.08 |
0.93% |
BT5B (3 hilos) |
1.07 |
1.08 |
0.93% |
||
Zona Rural - Aérea |
|||||
Monofásica |
Pc ? 3 kW |
BT5B (2 hilos) |
1.05 |
1.24 |
18.10% |
BT5B (3 hilos) |
1.09 |
1.28 |
17.43% |
||
Media Tensión |
|||||
Presupuestos de Conexión en Media Tensión - Soles |
|||||
Potencia |
Vigente |
Fijación |
Variación (%) |
||
Fases |
Conectada |
Opción Tarifaria |
Dic-18 |
2019 |
(B/A-1) |
(Pc) |
(A) |
(B) |
|||
Aérea |
|||||
Trifásica |
Pc ? 100 kW |
MT2/MT3/MT4 |
9,890 |
9,975 |
0.86% |
Subterránea |
|||||
Trifásica |
Pc ? 100 kW |
MT2/MT3/MT4 |
16,098 |
17,048 |
5.90% |
Cargo de Reposición y Mantenimiento Conexión en Media Tensión - Soles |
|||||
Fases |
Potencia Conectada (Pc) |
Opción Tarifaria |
Vigente Dic-18 (A) |
Fijación 2019 (B) |
Variación (%) (B/A-1) |
Aérea |
|||||
Trifásica |
Pc ? 100 kW |
MT2/MT3/MT4 |
15.68 |
16.14 |
2.93% |
Subterránea |
|||||
Trifásica |
Pc ? 100 kW |
MT2/MT3/MT4 |
22.77 |
23.38 |
2.68% |
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 2019–2023
Resumen Ejecutivo
1. Objetivo
Presentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Proceso de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del servicio público de electricidad del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, fijados con la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD y sus modificatorias.
2. Antecedentes
- Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE): Establece que los importes de corte y reconexión, deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, y faculta al Osinergmin a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia.
- Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD: Establece los “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”.
- Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD: Aprueba la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en su Anexo B.2 establece el Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad.
- Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD: Fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigente para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2023
- Los Artículos 8° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y 162 de, establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
3. Procedimientos de Fijación
El Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se encuentra contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD.
De conformidad con el Procedimiento, la fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad del periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023, se inició el 31 de enero de 2019 con la presentación, por parte de las empresas distribuidoras, de las propuestas de importes de corte y reconexión que fueron sustentadas por sus representantes en Audiencia Pública convocada por Osinergmin. La Audiencia Pública fue realizada el día 19 de febrero de 2019.
Seguidamente, el 19 de marzo de 2019, Osinergmin, a través de su Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), comunicó las observaciones a las propuestas de las empresas. La absolución de observaciones y las propuestas definitivas fueron presentadas por las empresas el 9 de abril de 2019.
Luego del análisis de la absolución y propuestas definitivas, Osinergmin realizó, el 24 de mayo de 2019, la publicación del proyecto de resolución de fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad 2019-2023 con la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD. El proyecto de resolución fue sustentado en Audiencia Pública realizada en Lima y Arequipa, el 7 de junio de 2019.
Seguidamente, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Electro Ucayali, Electro Dunas, Electro Puno, Adinelsa, Enel Distribución, Electronorte, Engie, Seal, Electronoroeste, Luz del Sur, Electro Oriente, Electro Tocache, Esempat y Eilhicha, hasta el 8 de julio de 2019, dentro del plazo establecido. Luego del análisis de las opiniones y sugerencias, Osinergmin efectuó la fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad 2019-2023 con la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2019.
El 11 de setiembre de 2019, las empresas Electro Dunas, Electro Ucayali, Enel Distribución, Luz del Sur, Hidrandina, Electro Puno, Electronoroeste, Seal, Electrocentro y Electronorte interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, los cuales fueron sustentados en Audiencia Pública realizada en Lima el 2 de octubre de 2019. Posteriormente, hasta el 17 de octubre de 2019, no se recibieron opiniones y sugerencias de los interesados legitimados con relación a los recursos de reconsideración.
Finalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante las Resoluciones N° 184-2019-OS/CD, N° 185-2019-OS/CD, N° 186-2019-OS/CD, N° 187-2019-OS/CD, N° 188-2019-OS/CD, N° 189-2019-OS/CD, N° 190-2019-OS/CD y N° 191-2019-OS/CD, resolvió los recursos de reconsideración interpuestos.
Los Artículos 81 de la LCE y 162 del RLCE establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
Los interesados y público en general pueden acceder a toda la información de la fijación en la página web: www.osinergmin.gob.pe (opción: Nosotros, Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, En Proceso, Fijación Tarifaria 2019–2023).
4. Resultados
Los resultados de los importes de corte y reconexión más relevantes y su comparación con los valores vigentes son los siguientes:
Monofásico Hasta 10 kW BT5A, BT5B y BT6
En fusible o interruptor (tapa sin ranura)
1906881-1