Fijan valor de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 199-2020-OS/CD
Lima, 26 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que para determinar los Precios en Barra, se efectúan, entre otros, los cálculos del tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y de la anualidad de la inversión; asimismo, en el inciso f) del citado artículo se indica que se determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta considerando como límite superior la citada anualidad y, en caso la reserva del sistema sea insuficiente, se considerará para este fin un margen adicional;
Que, el numeral V) del literal a) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Básico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (“TIF”) de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo (“MRFO”) del sistema; así también, el literal c) del mismo artículo, establece que corresponde a Osinergmin fijar, cada 4 años, la TIF y el MRFO, de acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, como se puede apreciar, la TIF y el MRFO se utilizan dentro de la estructura de cálculo para la determinación del Precio Básico de Potencia que se calcula como parte de los Precios en Barra a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Estos valores entran en vigencia el 1° de mayo de cada año, y son utilizados dentro del proceso que resultará en la posterior aprobación tarifaria;
Que, mediante Resolución N° 027-2017-OS/CD, se estableció la TIF y el MRFO para el periodo del 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2021;
Que, habida cuenta que el MRFO y la TIF vigentes se encuentran próximos a quedar sin efecto por el vencimiento del periodo establecido en la Resolución N° 027-2017-OS/CD, y los valores a ser aprobados deben ser considerados dentro de proceso en curso, corresponde, en aplicación del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, fijar nuevos valores para el siguiente periodo de cuatro años, comprendido entre el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2025;
Que, es oportuno mencionar que a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas no ha dispuesto las medidas normativas para unificar el MRFO, aprobado por Osinergmin y el Margen de Reserva, aprobado por dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial N° 164-2016-MEM/DM, y en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial N° 196-2018-MEM/DM; por tanto, corresponde la presente determinación por parte de Osinergmin sujetándose a las disposiciones normativas vigentes;
Que, el MRFO se ha obtenido como la relación porcentual remunerable entre la potencia firme (a ser remunerada) y la demanda máxima del sistema para el periodo de vigencia, a la cual se descuenta el porcentaje que de dicha demanda máxima represente la suma de las potencias firmes de las centrales de Reserva Fría de Generación (equivalente a 12.06%);
Que, la determinación del porcentaje, como señal remunerativa, reduce las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, y brindando las señales necesarias para obtener los niveles de confiabilidad adecuados al sistema. Para determinar esta relación porcentual se considera la evolución del parque de generación; así como, el crecimiento de la demanda para este periodo;
Que, el MRFO del sistema ha sido determinado satisfaciendo los siguientes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de suministro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Esperada de Energía; (ii) el plan de expansión en generación debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la pérdida de la central de generación más importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condición de hidrología baja y/o de problemas en el suministro de combustible, de abastecer de energía a la demanda sin racionamiento de suministro;
Que, la TIF de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con data suficiente de indisponibilidades, respecto de las unidades de generación representativas para el cálculo;
Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, la aprobación del MRFO y la TIF;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 600-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 601-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar el valor de 4,18% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 2°.- Fijar el valor de 21,41% como el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 600-2020-GRT y el Informe Legal N°601-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
1906925-1