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Ponen a disposición de los administrados el APLICATIVO MOVIL DE LA SBN que funcionará en los Sistemas Operativos Móviles IOS y ANDROID para acceder a diversos servicios y sistemas informáticos que tiene implementado la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Ponen a disposición de los administrados el APLICATIVO MOVIL DE LA SBN que funcionará en los Sistemas Operativos Móviles IOS y ANDROID, para acceder a diversos servicios y sistemas informáticos que tiene implementado la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0080-2020/SBN

San Isidro, 25 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 00064-2020/SBN-OAF-TI de fecha 24 de noviembre de 2020, del Ámbito de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 00109-2020/SBN-OAF de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Oficina de Administración y Finanzas y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-Vivienda y el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446 y la Ley N° 30039, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Resolución N° 0004-2020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el “Plan de Gobierno Digital de la SBN 2020-2023” en el que se establece como objetivos: i) Sistematizar los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales;

Que, en esa línea y en virtud del principio de servicio al ciudadano, la SBN ha puesto a disposición del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de la ciudadanía en general, los siguientes servicios:

- El Visor Geográfico de entorno web denominado “PORTAFOLIO DE PREDIOS DEL ESTADO”, oficializado a través de la Resolución Nº 0020-2020/SBN de fecha 10 de marzo de 2020.

- El uso de la “MESA DE PARTES VIRTUAL”, habilitado a partir del 27 de abril de 2020 a través de la Resolución Nº 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020.

- El “SERVICIO DE ATENCIÓN VIRTUAL DE ADMINISTRADOS” denominado “REUNETE VIRTUAL”, implementado a partir del 11 de mayo de 2020 mediante la Resolución Nº 0026-2020/SBN de fecha 04 de mayo de 2020.

- El módulo de entorno web denominado “CONSULTA FACIL”, cuyo uso se oficializó a través de la Resolución Nº 0034-2020/SBN de fecha 01 de junio de 2020.

- La emisión del “CERTIFICADO DIGITAL DE BÚSQUEDA CATASTRAL EN EL SINABIP”, que se tramita a través de la herramienta informática denominada “CERTICAT”, aprobada por Resolución Nº 0039-2020/SBN de fecha 17 de junio de 2020.

- El módulo web “TRÁMITE TRANSPARENTE”, cuyo uso se oficializó a partir del 11 de setiembre de 2020 a través de la Resolución Nº 0060-2020/SBN de fecha 09 de setiembre de 2020.

- El “SERVICIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE ADMINISTRADOS”, que se implementó a partir del 29 de octubre de 2020, a través de la Resolución Nº 0068-2020/SBN de fecha 26 de octubre de 2020 y que se tramita en la misma plataforma que se utiliza para brindar el SERVICIO DE ATENCIÓN VIRTUAL DE ADMINISTRADOS, que actualmente se denomina “REUNETE VIRTUAL Y PRESENCIAL”.

Que, la implementación de dichos servicios y herramientas digitales innovadoras ha permitido simplificar los procesos administrativos para ofrecer un servicio oportuno y de calidad a todos nuestros usuarios, debiéndose resaltar que los servicios “PORTAFOLIO DE PREDIOS DEL ESTADO”, “REUNETE VIRTUAL” y “CERTICAT” han recibido el reconocimiento y la certificación del “Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública 2020”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Ámbito de Tecnologías de la Información tiene como funciones, entre otras, desarrollar, implementar, administrar y actualizar los sistemas informáticos, base de datos y la página web de la Institución; así como la Intranet y Extranet Institucional;

Que, mediante Informe Nº 00064-2020/SBN-OAF-TI del Ámbito de Tecnologías de la Información, que cuenta con la conformidad de la Oficina de Administración y Finanzas a través del Memorándum N° 00109-2020/SBN-OAF, se ha sustentado la necesidad de implementar un Aplicativo Móvil que utilizará innovadoras formas de llegar a los ciudadanos, especialmente en los tiempos de pandemia a causa del COVID-19, por lo que se ha desarrollado un Aplicativo Móvil como una propuesta para integrar los servicios informáticos antes citados y brindar información de utilidad, que funcionará tanto en Sistemas IOS como ANDROID y permitirá al usuario acceder a los siguientes servicios: “PORTAFOLIO DE PREDIOS DEL ESTADO”, “MESA DE PARTES VIRTUAL”, “REUNETE VIRTUAL Y PRESENCIAL”, “CONSULTA FACIL”, “CERTICAT”, “TRÁMITE TRANSPARENTE”, “VERIFICADOR DE DOCUMENTOS DIGITALES” y “PORTAL DE TRANSPARENCIA”;

Que, por las razones expuestas y a fin que esta Superintendencia se encuentre a la vanguardia de los avances de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones-TIC’s, resulta necesario autorizar el uso de los sistemas informáticos mencionados en el anterior considerando a través del APLICATIVO MOVIL DE LA SBN, que está orientado al servicio de la ciudadanía y que permita una comunicación simultánea interactiva en tiempo real que garantice la inmediatez entre la administración pública y los administrados;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y Finanzas y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N°1412; Ley N° 27785 y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Poner a disposición de los administrados, a partir del 27 de noviembre del 2020, el APLICATIVO MOVIL DE LA SBN que funcionará en los Sistemas Operativos Móviles IOS y ANDROID, para acceder a los siguientes servicios y sistemas informáticos que tiene implementado la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales: “PORTAFOLIO DE PREDIOS DEL ESTADO”, “MESA DE PARTES VIRTUAL”, “REUNETE VIRTUAL Y PRESENCIAL”, “CONSULTA FACIL”, “CERTICAT”, “TRÁMITE TRANSPARENTE”, “VERIFICADOR DE DOCUMENTOS DIGITALES” y “PORTAL DE TRANSPARENCIA”.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas, a través del Ámbito de Tecnologías de la Información, se encargue de realizar las gestiones correspondientes para el funcionamiento del APLICATIVO MÓVIL DE LA SBN, así como para incluir en dicho aplicativo otros servicios y sistemas informáticos que ya se han implementado o se implementen en el futuro.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1906476-1