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Aprueban el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años de edad

Aprueban el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años de edad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 967-2020/MINSA

Lima, 26 de noviembre del 2020

Visto, el Expediente Nº 19-120417-002, que contiene los Oficios Nº 0180-2020-JEF-OPE/INS y Nº 2646-2020-JEF-OPE/INS y las Notas Informativas Nº 014-2020-CENAN/INS, N° 019-2020-DEPRYDAN-CENAN/INS y N° 081-2020-CENAN/INS, del Instituto Nacional de Salud; los Oficios Nº 103-2020-DGIESP/MINSA y N° 3292-2019-DGIESP/MINSA, y los Informes Nº 001-2020-UFANS-DGIESP/MINSA y N° 120-2019-DHB-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 927-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; siendo la protección de la salud de interés público, por tanto, responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la referida norma legal, modificado por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, dispone como un objetivo funcional institucional del Instituto Nacional de Salud, ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población;

Que, el artículo 39 del precitado Reglamento establece que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana, precisando en su literal c), que dicho Centro Nacional está a cargo de realizar investigación en nutrición con la finalidad de mejorar la situación nutricional de la población;

Que, mediante los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud ha elaborado el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años de edad, cuya finalidad es contribuir a la mejora y el mantenimiento del estado de nutrición y salud de la población peruana menor de 2 años de edad, y a la promoción de una alimentación saludable;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años de edad, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica Nº 010-MINSA/INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Infantil”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1906904-2