Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
N° 370-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, autoriza, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incorporados previamente conforme al numeral 2.1 del mencionado artículo, para la ejecución de los planes urbanos, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse; disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de esta última;
Que, mediante Oficio N° 1227-2020-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/3 563 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Metropolitana 2021-2040 (PLANMET 2040); adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 359-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; así como el Convenio N° 606-2020-VIVIENDA, Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 3 563 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 563 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la elaboración del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Metropolitana 2021-2040 (PLANMET 2040), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento – Administración
General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001021 : Planeamiento Territorial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 563 000,00
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TOTAL EGRESOS 3 563 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001022 : Planeamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 563 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 563 000,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1906998-4