Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece beneficios para contribuyentes afectados por emergencias

Ordenanza que establece beneficios para contribuyentes afectados por emergencias

ORDENANZA N° 575-MPL

Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41° del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 167-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 30 de octubre de 2020, recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza que remite, como parte de la política de sensibilidad social de la Entidad, alineada con la población que atraviesa problemas socioeconómicos y se ha visto afectada en la infraestructura de su inmueble, otorgándoles un beneficio de condonación de los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, intereses moratorios aplicados a los tributos municipales, costas y gastos administrativos;

Que, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 054-2020-MPL-GRDE de fecha 02 de noviembre de 2020, emite pronunciamiento a favor de la aprobación de la referida Ordenanza y lo remite a la Gerencia Municipal, la que mediante Proveído N° 173-2020-MPL-GM, de fecha 2 de noviembre de 2020, requiere la opinión de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Informe Nro. 107-2020-MPL-GDUA/SGGRD de fecha 05 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres efectúa recomendaciones en el texto de la Ordenanza a fin de que se encuentre alineada a lo establecido por el D.S. 048-2011-PCM. Asimismo, recomienda que se consigne que para que el inmueble sea declarado inhabitable deba ser calificado con Nivel de Riesgo Muy Alto;

Que, mediante Memorándum Nro. 153-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite el Informe Nro. 0187-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 18 de noviembre de 2020 de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, adjuntando un nuevo proyecto de Ordenanza, adecuado a lo recomendado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Informe Nº 147-2020-MPL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza propuesto, se encuentra arreglado a la normativa aplicable, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nro. 005-2020-MPL/CDELR de fecha 20 de noviembre de 2020, los Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios para contribuyentes afectados por emergencias;

EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LOS INCISOS 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 40º, DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EMERGENCIAS

Artículo 1°. - BENEFICIO DE CONDONACIÓN

A los contribuyentes (personas naturales) que sean declarados por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, como afectados por una emergencia (por un fenómeno natural o inducido por la acción humana) para efectos de esta ordenanza, se les condonará el cien por ciento (100%) de los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, intereses moratorios aplicados a los tributos municipales, costas y gastos administrativos, incluyendo ejercicios anteriores; así como dicha deuda que haya sido materia de fraccionamiento.

Este beneficio también se aplicará a la deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva, debiéndose levantar cualquier medida cautelar dictada y declarar la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva.

Los beneficios detallados en el presente artículo podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso.

Artículo 2°. – CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE AFECTADO POR EMERGENCIA

El contribuyente obtendrá la condición de afectado por emergencia para efectos de esta ordenanza, cuando i) la infraestructura de su inmueble esté afectada por una emergencia (por un fenómeno natural o inducido por la acción humana) con un nivel de riesgo muy alto, y, ii) se haya afectado sus capacidades socioeconómicas; lo que será determinado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°.

Se considera como emergencia al estado de daños sobre la vida y el patrimonio ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.

Artículo 3°. – DECLARACION DE CONTRIBUYENTE AFECTADO POR EMERGENCIA

La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de oficio o a pedido de parte, mediante Resolución Subgerencial, declarará a un contribuyente como afectado por emergencia, para efectos de esta ordenanza, y le aplicará el beneficio de condonación establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, previo informe de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que evaluará el riesgo muy alto del inmueble afectado, y, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, que evaluará la afectación de las capacidades socioeconómicas del contribuyente.

Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados por el contribuyente declarado como afectado por emergencia, con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 5º.- DURACIÓN DEL BENEFICIO

Los beneficios concedidos por la presente Ordenanza tendrán una vigencia máxima de un año a partir de haber sido declarado como contribuyente afectado por emergencia, o, hasta que se modifiquen las condiciones por las cuales fueron otorgados, lo que será evaluado y resuelto por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria.

Artículo 6º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, hasta el término del plazo establecido en el literal c) de la Norma VII del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. – El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Segunda. – ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información, realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza, y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para tal fin.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1905829-2