Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen promover las Charlas de Relaciones Saludables en personas que busquen información y que soliciten contraer matrimonio civil con la finalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Disponen promover las Charlas de Relaciones Saludables en personas que busquen información y que soliciten contraer matrimonio civil, con la finalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 024-2020-MPL

Pueblo Libre, 25 de noviembre de 2020

VISTO, el Memorando N° 553-2020-MPL-GM de fecha 24 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú indica que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, en el artículo 9 de la Ley Nº 30364 establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, en su numeral 14 del artículo 45 de la precitada Ley Nº 30364, señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, mediante Ordenanza Nº 526-MPL se creó la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer por su condición de tal y contra los miembros de la familia;

Que, mediante Oficio Nº 452-2020-MIMP-AURORA-CEM-PUEBLO LIBRE, recibido el 18 de noviembre de 2020, suscrito por el Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, se remite el Plan Interinstitucional sobre relaciones saludables y democráticas en concordancia con los lineamiento del Kit de Acciones de Prevención: Gobiernos Regionales y Locales “Apostando por la Prevención de la violencia de genero del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual “AURORA”, solicitando apoyo para su implementación, ejecución y compromiso de las áreas pertinentes;

Que, mediante Oficio Nº 451-2020-MIMP-AURORA-CEM-PUEBLOLIBRE, recibido el 18 de noviembre de 2020, el Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, solicita la aprobación de normativas que promuevan la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incidiendo en la incorporación de charlas dirigidas a los contrayentes;

Que mediante Memorando N° 553-2020-MPL-GM de fecha 24 de noviembre de 2020 la Gerencia Municipal remite el informe N° 105-2020-MPL-GDHFYD, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, que da respuesta al pedido de la Regidora María Rosa Villar Calderón realizado en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2020, referido a la expedición de una normativa que promueva la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que considera a la propuesta de incorporar las Charlas de Relaciones Saludables y Democráticas para contrayentes de matrimonio como una estrategia para la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que mediante informe N° 480-2020-MPL-GDHFYD, de fecha 25 de noviembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, considera que los pedidos del Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, están alineados a su informe N° 105-2020-MPL-GDHFYD por lo que debe incorporarse las Charlas de Relaciones Saludables y Democráticas para contrayentes de matrimonio como una estrategia para la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, mediante Informe N° 152-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, la que debe ser sometida a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y AL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PROMUÉVASE la asistencia voluntaria de las personas que busquen información sobre matrimonio civil y de las personas que soliciten contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Pueblo Libre, a las Charlas de Relaciones Saludables con la finalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, para que en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre y el área de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre, articulen e implementen las Charlas de Relaciones Saludables que promuevan la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar para las personas que busquen información sobre matrimonio civil y para las personas que soliciten contraer matrimonio civil en el distrito de Pueblo Libre.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe); y, a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1906433-1