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Ordenanza que previene prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales obras en edificaciones transporte público y otros en la jurisdicción del distrito de Carabayllo

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en la jurisdicción del distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 446-MDC

Carabayllo, 10 de noviembre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Documento Trámite Nº E2022772, presentado con fecha 20 de agosto de 2020 por la Mesa Intersectorial de Salud Mental; Los Informes Nº 279 y Nº 280-2020-GDHS/MDC, de fecha 16 de octubre de 2020, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Legal Nº 318-2020-GAJ/MDC, de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 705-2020-GM/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 005-2020-CPSDYPD/MDC, de fecha 04 de noviembre de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en el Artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.; asimismo, el Artículo 73º señala que las Municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de servicios sociales locales: “6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, (…). 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres en su Artículo 7º, establece que: los Estados firmantes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; y, en el Artículo 8º, literal d), que: (…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos (…);

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 6º señala que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a “(…) c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres (…)”;

Que, la Ley Nº 30314, tiene como objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; y, en su Artículo 7º señala: “es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1410, incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual;

Que, mediante el Informe Nº 279-2020-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el sustento técnico para la emisión de la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual; mediante el Informe Legal Nº 318-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza presentado; mediante el Memorándum Nº 705-2020-GM/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 005-2020-CPSDYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como Establecimientos Comerciales, Obras en Edificaciones, Transporte Público y otras, en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo.

Artículo 2.- FINALIDAD: Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias puedan afectar la sana convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho fundamental de todas las personas y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción, a desplazarse libremente en los espacios públicos y ser respetada su libertad.

Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES:

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de aplicar las medidas de prevención, y protección de la población frente al acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Carabayllo.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención, protección y desarrollará las siguientes acciones:

3.1 Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos.

3.2 Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

3.3 Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos.

3.4 Diseñar y programar campañas de sensibilización e información en centros educativos, y otras instituciones sociales que existan en el Distrito.

3.5 Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control, es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 4.- SUJETOS: Para efecto de la presente Ordenanza, se considera:

4.1 Acosador o Acosadora: Es toda persona que realiza una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otras u otros quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad , sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación.

4.2 Acosado o Acosada: Es toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.

Artículo 5.- DEFINICIONES: Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

5.1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Es la conducta física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas, por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

5.1.1 Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

5.1.2 Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

5.1.3 Gestos, sonidos, silbidos, piropos inapropiados y obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

5.1.4 Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en lugares públicos.

5.1.5 Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte público o lugares públicos.

5.1.6 Seguimiento a pie o en vehículos motorizados y no motorizados, entre otros, realizado por una o más personas.

Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público.

5.2 ACECHO: Acción de acechar, entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas, con connotaciones sexuales.

5.3 ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

5.4 OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Es el proceso constructivo de un predio.

5.5 ESPACIO PÚBLICO: Son las superficies de uso público como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.

5.6 ESPACIO PERSONAL: El espacio personalísimo en torno a una persona, en cualquier punto, dentro del cual, la invasión de otra hace que la persona se sienta víctima de una intromisión, lo que le lleva a manifestar desagrado.

5.7 LUGARES EXPUESTOS AL PÚBLICO: Inmuebles públicos o privados a través de los cuales los propietarios y/o poseedores, pueden ser percibidos desde el exterior espiando directa o indirecta a sus víctimas. Ejemplo, a través de vidrios, ventanas, azoteas, garajes etc.

5.8 LUGAR PÚBLICO EN SENTIDO ESTRICTO: Plaza o calle, paraderos de servicio público.

5.9 TRANSPORTE PÚBLICO: Buses, corredores, colectivos, vehículos menores, (mototaxis), entre otros.

5.10 LUGAR ABIERTO AL PÚBLICO: Estadios, teatros, cines, etc.

Artículo 6.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD: Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo 7.- ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Se consolidaran las siguientes alianzas estratégicas:

7.1 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Programa AURORA y otras instituciones civiles con afinidades a la ordenanza.

7.2 Centro de Emergencia Mujer-CEM Carabayllo, equipo de prevención.

7.3 Centro de Emergencia Mujer-CEM, Comisaría San Pedro de Carabayllo, equipo de prevención.

7.4 Equipo Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC.

Artículo 8.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, OPERATIVOS Y OTROS QUE REALICEN LABORES SOCIALES: La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, promoverán e implementarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población en general, al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunicad; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigida a los propietarios, conductores, empresas de transporte público menor y mayor, y trabajadores de los establecimientos comerciales del Distrito de Carabayllo; de igual manera a los residentes de obras en proceso de edificación, con la finalidad de que tomen pleno conocimiento del espíritu de la presente ordenanza.

Artículo 9.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS: La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dispondrá la elaboración y colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, los mismos que deberán ser instalados en los espacios públicos como; parques, paraderos plazas, mercados inmediaciones de Instituciones educativas, u otros similares, con la siguiente leyenda:

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

Artículo 10.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION: Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a colocar en sus entradas e interiores, carteles o anuncios, en idioma español, con una medición de mínima de 50 cm de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda:

Artículo 11.- SEÑALIZACIÓN EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Todas las unidades de servicio público en general, se encuentran obligadas a colocar, en el interior de su vehículo, carteles o anuncios, en idioma español, con una medición de mínima de 20 cm de alto x 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

CAPÍTULO IV

Artículo 12.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Para determinar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, deberá contar con las pruebas suficientes e indubitables debidamente corroboradas, que ameriten imputar la responsabilidad del presunto infractor, adicionalmente, requerir una Declaración Jurada por parte de la persona agraviada, indicando la agresión sufrida; de ser el caso, aplicar la sanción administrativa correspondiente al infractor, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA vigente, y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sin perjuicio de denunciar el hecho delictuoso ante las autoridades correspondientes.

Artículo 13.- DE LA PRUEBA: La presente ordenanza municipal considera como medios de prueba que acrediten la comisión del delito los actos de acoso sexual, las siguientes: el testimonio de la víctima, las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, así como las proporcionadas por la propia víctima.,

Artículo 14.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Cualquier persona, nacional o extranjera, es posible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiese acontecer.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-RASA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el Anexo 01 de la presente ordenanza.

Catalogadas de la siguiente manera:

Infracciones Leves.- SANCIÓN: 25% DE 01 UIT.

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos y en obras en proceso de edificación, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

2. No respetar los tamaños y medidas de los carteles establecidas en la presente ordenanza para que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

Infracciones Graves.- SANCIÓN: 50% DE 01 UIT.

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos volados y otros similares, de naturaleza sexual, en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacios públicos.

2. Permitir o tolerar, por parte del propietario y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos bolados y otros similares, de naturaleza sexual, en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte del personal a su cargo.

Infracciones Muy Graves.- SANCIÓN 100% DE 01 UIT.

1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roses corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacio públicos.

Segunda.- Aprobar el ANEXO I “ANEXO DE INFRACCIONES” y ANEXO II “FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO”

Tercera.- En caso de existencia de un vacío legal, no advertido en el momento de aprobar la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de aplicación supletoria, lo previsto en otras normas de la materia.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias, para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

Sexta.- La presente Ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

ANEXO 1 ORDENANZA Nº 446-MDC

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE

SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES,

TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

ANEXO 2 ORDENANZA Nº 446-MDC

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE

SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES,

TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO

I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA

Nombres y Apellidos

________________________________________________________

Documento Nacional de identidad DNI: …………………………….........

II.- PERSONA CONTRA QUIEN FORMULA LA QUEJA:

Nombres y Apellidos

________________________________________________________

Documento Nacional de Identidad: DNI: ……………………………........

III.- LUGAR, HECHOS, Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN SU DENUNCIA

..………………………………………………………………………….........

..………………………………………………………………………….........

..………………………………………………………………………….........

..………………………………………………………………………….........

IV.- ÁREA COMPETENTE PARA RESOLVER: Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

V.- FECHA: ……………………………………….

……………………………………..

FIRMA DEL (A) DENUNCIANTE

Nota: El presente formato, tiene la condición de Declaración Jurada para todos los efectos legales, Es muy importante para dar trámite adecuado a su solicitud, diligencie este formato con las pruebas y demás información que estime pertinente en la forma más detallada posible.

1906304-1