Modifican del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 449-2020-MDB
Breña, 16 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
VISTO:
El Memorándum N° 1127-2020-GDH/MDB de fecha 15 de octubre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 621-2020-GR/MDB de fecha 22 de octubre de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 224-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 02 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 383-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1922-2020 de fecha 11 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 43.4, del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, la Norma Sanitaria NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA, establece en el numeral 6.9.2 y 6.7, que la Autoridad Sanitaria Municipal es la encargada de realizar la Certificación Sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento; asimismo, pueden reconocer la certificación por otras entidades públicas o privadas que otorguen;
Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece en su Artículo 11º que, la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital;
Que, con Resolución de Alcaldía N° 173-2015-MDB de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la municipalidad, estableciéndose los requisitos y precios de dichos servicios, que fuera modificado mediante Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MDB de fecha 28.04.2016; Resolución de Alcaldía Nº 581-2017-MDB de fecha 14.08.2017; Resolución de Alcaldía Nº 150-2018-MDB de fecha 26.02.2018; Resolución de Alcaldía Nº 837-2018-MDB de fecha 29.11.2018; Resolución de Alcaldía Nº 620-2019-MDB de fecha 31.07.2019; Resolución de Alcaldía Nº 011-2020-MDB de fecha 08.01.2020;
Que, mediante Memorándum Nº 1127-2020-GDH/MDB de fecha 15 de octubre 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suyo el Informe Nº 673-2020-SGSBS-GDH/MDB de fecha 12 de octubre de 2020, mediante el cual la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustenta la modificación del TUSNE, mediante la incorporación de los servicios de Cursos – Talleres y la Certificación Sanitaria de Principios Generales de Higiene;
Que, mediante Memorando Nº 621-2020-GR/MDB de fecha 22 de octubre 2020 la Gerencia de Rentas, brinda información complementaria al Memorando Nº 534-2020-GR/MDB de fecha 14 de setiembre 2020, donde hace suyo el Informe Nº 122-2020-SGF/GR/MDB de fecha 11 de setiembre de 2020, mediante el cual la Subgerencia de Fiscalización Tributaria sustenta la incorporación del servicio de Levantamiento de Información Predial al TUSNE;
Que, mediante Informe N° 224-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 02 de noviembre de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, consolida las modificaciones del TUSNE propuestas por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y emite opinión favorable respecto a dichas propuestas de modificación, indicando que su incorporación ha sido estructurada con sujeción al marco normativo sobre la materia y obedece a la necesidad de brindar cobertura a los servicios no exclusivos, de manera que permitan satisfacer la demanda de la población que lo necesita;
Que, mediante Informe N° 383-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de noviembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable a la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 20° numeral 6); 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante la incorporación de los servicios no exclusivos, correspondiente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del Anexo que contiene.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente disposición municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
ANEXO |
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TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA |
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Nº |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PRECIO S/ |
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GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO |
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SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL |
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1 |
Certificación Sanitaria |
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Requisitos Generales |
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1. |
Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social indicando: Número de DNI, RUC, correo electrónico, dirección, teléfono, número deLicencia de Funcionamiento |
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2. |
Pago por servicio |
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Requisitos específicos |
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a) Certificación Sanitaria de Principios Generales de Higiene (PGH) |
172.00 |
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1. Manual de Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) firmada por un profesional competente debidamente colegiado y habilitado |
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2. Manual de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) firmada por un profesional competente debidamente colegiado y habilitado |
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b) Reconocimiento de Certificación Sanitaria de Principios Generales de Higiene (PGH), emitido por otras entidades públicas o privadas |
60.00 |
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1. Copia de Certificado de PGH emitido por la entidad pública o privada |
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NOTA: |
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* La certificación sanitaria de PGH tiene un plazo de vigencia de un (1) año, según numeral 6.7 de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, |
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NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA-V.01, siempre que la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales fue otorgada |
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* La tarifa de la Certificación Sanitariade PGH no incluye el costo de los análisis microbiológicos |
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2 |
Curso - Taller de Educación Sanitaria |
1. Exhibir DNI |
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(Incluye Certificado) |
2. Pago por persona |
15.00 |
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3 |
Curso - Taller de Educación Sanitaria para comercio ambulatorio comercio ambulatorio autorizado por la |
1. Exhibir DNI |
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2. Pago por persona |
15.00 |
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Municipalidad |
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(Incluye Certificado) |
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4 |
Curso de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos a Empresas |
1. Exhibir DNI |
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2. Pago por persona |
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(Incluye Certificado) |
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a) En las instalaciones de la municipalidad |
20.00 |
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b) Fuera de las instalaciones de la municipalidad |
25.00 |
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GERENCIA DE RENTAS |
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SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
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1 |
Levantamiento de Información Predial a solicitud de parte |
1 |
Solicitud dirigida a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria |
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(Para predios con uso casa habitación o uso mixto con comercio) |
2 |
Copia simple del documento que acredita propiedad o posesión, o copia de recibo del servicio de luz o agua |
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3 |
Pago por concepto de inspección ocular |
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a) Hasta 120m2 de área construida |
80.00 |
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b) Mayor a 120m2 hasta 500m2 de área construida |
150.00 |
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c) Mayor a 500m2 de área construida |
230.00 |
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1905841-1