Aprueban el Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030
ORDENANZA REGIONAL
N° 012-2020-CR /GRM
Fecha: 22 de octubre de 2020
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2020, realizado de manera virtual el veintidós de octubre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CR/CODECTyPE presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, para la aprobación del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”; como un instrumento de gestión que debe ser orientado fundamentalmente al crecimiento de la productividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por las Leyes N° 28607, así como lo previsto por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Cuya finalidad es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, establece que la planificación y promoción de desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 4º establece que la finalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; en su artículo 8º establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional, siendo una de ellos el principio de COMPETITIVIDAD, en el numeral 13 que señala: “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”;
Que, conforme a lo señalado en el literal h) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dentro de sus competencias constitucionales, es de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;
Que, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, señalada en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y maNterias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) o. Aprobar el Plan de Competitividad regional. (…)”. Regulando en el artículo 38º que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y modificatorias Decreto Supremo N° 068-2002-PCM y Decreto Supremo N° 223-2009-EF, se constituye el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional. Posteriormente con Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de Competitividad, y modifica la denominación de Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política de Competitividad y Productividad, el mismo que tiene con fin generar bienestar en la población a través del incremento de la productividad, definiendo nueve objetivos prioritarios, que es de cumplimiento obligatorio para todas la entidades y niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable. La Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación. Estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, adecúan su marco normativo a las disposiciones establecidas en la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;
Que, a través de Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se Aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contiene 84 medidas de Políticas públicas, con el objetivo de construir el marco y la hoja de ruta de acción que otorgue soporte a una intervención gubernamental articulada, eficaz y eficiente. Las medidas establecidas en este Plan Nacional, se implementan en el Marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido Plan. Las 84 medidas de política Pública apuntan a cumplir los nueve objetivos prioritarios establecidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, y poseen componentes de corto, mediano y largo plazo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2013-GR/MOQ modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2017-CR/GRM, señala en el numeral 5) del Artículo 29º como función de la oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, “Proponer los objetivos, políticas y estrategias de desarrollo para el ámbito regional, en concordancia con los objetivos y políticas definidos a nivel nacional” ; asimismo en el Artículo 30º refiere que, la Oficina de Planeamiento es responsable de elaborar y evaluar los planes de desarrollo, coordinar y ejecutar los procesos de planeamiento;
Que, con Informe N° 124-2020-GR.M/OREPLAN-OPL-CHY-RP, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Informe N° 024-2020-GR.MOQ/OREPLAN-OPL-MSPEER-RCVH de la Oficina de Planeamiento, emite el Informe Técnico del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”, siendo las conclusiones principales que: - El Plan es una herramienta de gestión público, privada y académica, mediante la cual se promueve la productividad en la región, orientada a la reducción de las brechas en los cinco pilares establecidos en: Economía, Empresa, Infraestructura, Personas y Gobierno e Institucionalidad, que tiene como finalidad resolver los principales problemas identificados, para que se articule y desarrolle un aparato productivo diversificado con mayor valor agregado, así como en la igualdad de la distribución de los ingresos, con alta calidad en la educación y en los servicios de salud, para mejorar y elevar sustancialmente los estándares de vida de la población. -El Plan de competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, cuenta con una metodología transferida y de soporte técnico por CENTRUM escuela de negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la misma se encuentra actualizada y acorde a la realidad de la Región Moquegua. - El Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, se encuentra articulado y alineado a los 9 objetivos prioritarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y a la Política Nacional de Competitividad Productiva. - El Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, sienta las bases del crecimiento económico y desarrollo social, para los próximos años con metas e indicadores definidos, así como la cartera de proyectos estratégicos seleccionados en cada pilar y por cada factor, teniendo como objetivo ser la Región más competitiva, líder en lograr el bienestar de la población;
Que, con Informe N° 480-2020-GRM/ORAJ, se remite el Informe Nº 054-2020-GR.M/ORAJ-PHP de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión con relación al Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, señalando que, la Ordenanza Regional Nº 015-2012-CR/GRM que aprobó El Plan de Competitividad Moquegua 2012-2021 del Gobierno Regional Moquegua, fue emitida conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867, sin embargo a la fecha se tiene el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en virtud de los cuales este instrumento debe ser actualizado y adecuado al Ordenamiento jurídico vigente, y el Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030, se ha alineado y ajustado las matrices de acuerdo a los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y la Política Nacional de Competitividad y Productiva;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CR/CODECTy PE, la Comisión de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional Moquegua, Dictamina recomendar la aprobación de la propuesta normativa que aprueba el “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modificado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA EL PLAN DE COMPETITIVIDAD PARA EL PROGRESO SOCIAL MOQUEGUA AL 2030
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE COMPETITIVIDAD PARA EL PROGRESO SOCIAL MOQUEGUA AL 2030, el mismo que consta de tres (3) capítulos y ciento cincuenta y ocho (158) folios, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Planeamiento, la implementación del “Plan de Competitividad para el Progreso Social Moquegua al 2030”.
Articulo Tercero.- DISPONER se conforme la Comisión Regional de Competitividad de Moquegua, a fin de darle institucionalidad y continuidad al Plan de Competitividad aprobado por la presente Ordenanza Regional; lo cual se encarga al Gerente General Regional de Moquegua su cumplimiento.
Articulo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 015-2012-CR/GRM y las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.
HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte.
ZENON GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
1906078-1