Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”
Resolución Ministerial
N° 239-2020-MINAM
Lima, 23 de noviembre de 2020
VISTOS; el Informe Nº 00156-2020-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00505-2020-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00636-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00251-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01130-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00514-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, los literales e) y k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen como funciones específicas del Ministerio del Ambiente el aprobar los lineamiento, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; así como, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, estableciéndose que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), hoy Ministerio del Ambiente, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento;
Que, en este contexto, se ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna”.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. Piso, Magdalena del Mar – Lima, o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1906507-1