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Aprueban conformación de Grupo Consultivo Especializado encargado de evaluar la incorporación de trabajadores al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto así como la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional

Aprueban conformación de Grupo Consultivo Especializado encargado de evaluar la incorporación de trabajadores al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0065-2020-APN-DIR

Callao, 20 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio No. 040-2020-FEMAPOR de fecha 28 de octubre de 2020 de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR) y el Informe Técnico Legal No. 0086-2020-APN-UAJ-UCAP de fecha 6 de noviembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y de la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el literal u) del artículo 24 de la LSPN y el inciso 20 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, la APN tiene como atribución y función, el registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional;

Que, el artículo 7 del ROF establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN, teniendo como parte de sus atribuciones, conforme al numeral 22 del citado artículo, crear de acuerdo a las necesidades, los Grupos Especializados. Al respecto, el artículo 12 del ROF establece que los Grupos Consultivos Especializados (GCE), son los órganos de consulta del Directorio; están conformados por personas de alta calificación técnica, directamente relacionada con la actividad portuaria y otras actividades afines de la APN y que son presididos por el Presidente del Directorio. Así también indica que corresponde al GCE, emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos que el Presidente del Directorio somete a consideración. Estos GCE son de carácter temporal y sus miembros realizan sus labores ad-honorem;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2009-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; mientras que el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma norma establece, entre otros, que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, mediante oficio del visto, FEMAPOR solicitó a la APN la conformación de un Grupo Consultivo Especializado con el objetivo de revisar los actuales registros de los trabajadores portuarios a nivel nacional; recabando estadísticas y haciendo una proyección de la mano necesaria a futuro y, en caso surjan discrepancias de interpretación del registro portuario y la cantidad necesaria para las operaciones, remita la información correspondiente a la Autoridad de Trabajo de cada jurisdicción, a efecto que dicha autoridad se encargue de la evaluación correspondiente según prevé el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2004-TR;

Que, mediante informe del visto, la UAJ y la UCAP, entre otros, concluyen que resulta técnica y jurídicamente viable la conformación de un GCE como órgano consultivo de la Alta Dirección para que realice la evaluación correspondiente sobre la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto a nivel nacional, así como sobre la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional, correspondiendo al Directorio la aprobación de su conformación; recomendando, entre otros, la composición de su conformación y que se delegue en la Gerencia General, la aprobación de su respectivo Reglamento;

Que, en la sesión del Directorio No. 545 del 10 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN, entre otros, aprobó la conformación del GCE como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado evaluar la incorporación de trabajadores al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional, estableciendo quiénes son los miembros que lo conformarán, delegando en la Gerencia General la aprobación de su Reglamento y facultando al presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponda; por lo que, corresponde emitir el respectivo acto de administración;

De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la conformación del Grupo Consultivo Especializado, como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado evaluar la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional.

Artículo 2.- El Grupo Consultivo Especializado a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se conformará por los siguientes miembros:

? El Presidente del Directorio de la APN, quien lo presidirá.

? Dos (2) representantes de la APN.

? Un (1) representante de la Comunidad Portuaria del Callao – COMPORT CALLAO

? Un (1) representante de los terminales portuarios de uso público administrados por empresas privadas del interior del país.

? Un (1) representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

? Un (1) representante de los trabajadores de los administradores portuarios nombrado por la Organización Sindical de más alto grado, que agrupe al mayor número de trabajadores

La designación de los representantes se formaliza mediante resolución de Gerencia General.

Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá designar, dentro de sus dos representantes adicionales a su Presidente, a algún representante de los empleadores portuarios no administradores de terminales portuarios o de otro grupo de interés en la materia, que cumpla con el perfil que establezca el Reglamento del Grupo Consultivo Especializado. Asimismo, el representante de la COMPORT CALLAO deberá contar con experiencia en la administración del registro de trabajo portuario.

Artículo 4.- Delegar en la Gerencia General, la aprobación del Reglamento del Grupo Consultivo Especializado a que se refiere el artículo 1, en el cual se define el objeto, alcances, funciones, materias de trabajo, perfiles de los miembros que lo componen y todo aquello necesario para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1906525-1