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Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple y su valor de Tasación

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y su valor de tasación

Resolución Ministerial

N° 0844-2020-MTC/01.02

Lima, 25 de noviembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 166-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el artículo 20.5 del TUO de la Ley, establece que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última es considerada rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Carta Nº 004-2019-DEQR, el Perito Tasador, contratado por PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), cuarenta (40) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el correspondiente al código PCLST2-TC01-CR-233, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 525 y 595-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 348-2020-MTC/20.22.4 y 380-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 087-2020/JJMP y 121-2020-MTC/20.22.4.2/MLMP, que cuenta con la conformidad de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, la partida registral correspondiente y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 1763-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2244-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 24 056,15 (VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON 15/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA- CUTERVO- SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA- CHIPLE)”

N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

PCLST2-TC01-CR-233

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

 

AREA AFECTADA:

778.75 m2

AFECTACIÒN: PARCIAL

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL INMUEBLE

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES-

PROVIAS NACIONAL

ELVIA REQUEJO DE LLATAS

ANACET LLATAS REQUEJO

DENISSE LLATAS REQUEJO

JENY ARACELI LLATAS REQUEJO DE FLORES

JULIANA LLATAS REQUEJO

SULY LLATAS REQUEJO

YOANY LLATAS REQUEJO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Vértices

Lado 

Distancia (m)

WGS 84 

24 056,15

Este(X)

Norte(Y)

Por el Norte: Colinda con el área remanente, de una longitud de 96.36 m.

Por el Este: Colinda con U.C. 84543, de una longitud de 14.23 m

Por el Sur: Colinda con la Carretera Cochabamba - Cutervo, de una longitud de 96.03 m.

Por el Oeste: Colinda con U.C. 84545, de una longitud de 8.23 m.

PARTIDA REGISTRAL: N° 11022322, perteneciente a la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.12.2015 (Informe Técnico Catastral N° 912-2015-Z.R.N,II/OC-OR-CHOTA-R) por la Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N° IISede Chiclayo.

1

1-2

10.07

735950.9797

9290013.1035

2

2-3

7.10

735960.5954

9290010.0971

3

3-4

5.33

735967.5381

9290008.5875

4

4-5

5.33

735972.8608

9290008.2759

5

5-6

7.10

735978.1776

9290008.6749

6

6-7

7.10

735985.0945

9290010.2983

7

7-8

5.33

735991.6152

9290013.1199

8

8-9

7.10

735996.1212

9290015.9701

9

9-10

7.10

736001.4644

9290020.6531

10

10-11

26.63

736005.8949

9290026.2074

11

11-12

8.17

736020.5889

9290048.4219

12

12-13

14.23

736023.3740

9290056.1031

13

13-14

14.43

736031.4019

9290044.3484

14

14-15

11.87

736022.6779

9290032.8509

15

15-16

11.89

736014.8280

9290023.9528

16

16-17

16.72

736006.4668

9290015.5047

17

17-18

7.73

735993.8755

9290004.5071

18

18-19

8.83

735986.3224

9290002.8575

19

19-20

8.81

735977.5325

9290002.0377

20

20-21

8.84

735968.7261

9290002.2277

21

21-22

6.91

735959.9773

9290003.4674

22

22-1

8.23

735953.2901

9290005.2071

1906616-1