Oficializan aprobación de las modificaciones efectuadas al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Resolución Secretarial
N° 0130-2020-MTC/04
Lima, 24 de noviembre de 2020
VISTOS:
Los Memorándums N° 1042-2020-MTC/11 y Nº 1084-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, respectivamente;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia establecen que el Ministerio de Salud (MINSA), en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; y, para tal efecto el MINSA, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el referido artículo;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”. En dichos Lineamientos se contemplaban la elaboración y aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, disponiéndose que el referido Plan se deberá actualizar de forma mensual;
Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, se deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, y se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”. Asimismo, se modifica la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, estableciéndose que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa;
Que, mediante Resolución Secretarial N° 069-2020-MTC/04, se oficializó la aprobación del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual fue modificado por las Resoluciones Secretariales Nos. 074 y 092-2020-MTC/04;
Que, los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, señalan que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” debe ser elaborado a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante el Memorándum N° 1042-2020-MTC/11 señala que el Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha elaborado el documento que contiene las medidas de vigilancia, prevención y control, con el fin de mitigar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, coadyuvando a la prevención de la salud de todos/as los/as trabajadores/as dentro de la institución, exponiendo la modificación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el 30 de octubre de 2020;
Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 1084-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos ha señalado que la modificación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha sido aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la sesión de fecha 30 de octubre de 2020, Acta de Reunión Ordinaria N° 008-2020-MTC/CSST, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA;
Que, de acuerdo a los artículos 14 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio, responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de expedir resoluciones en materias de su competencia;
Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente oficializar la aprobación de las modificaciones efectuadas al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De, conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas, y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la aprobación de las modificaciones efectuadas al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya aprobación fue oficializada por Resolución Secretarial N° 069-2020-MTC/04, y modificada por las Resoluciones Secretariales Nos. 074 y 092-2020-MTC/04, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos registre las modificaciones al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y el Plan aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Notificar copia de la presente Resolución Secretarial y el Plan aprobado, a las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
Secretaria General
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
1906451-1