Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 140-2020-RE

Lima, 25 de noviembre de 2020

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, quien solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de enero de 2021;

El Informe (OAP) N° 205/2020, de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, de 5 de noviembre de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectivo mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1906603-7