Aprueban el Manual de Operaciones del Fondo Verde para el Clima
resolución ministerial
N° 330-2020-EF/15
Lima, 25 de noviembre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, desde el 7 de junio de 1993, el Perú es Estado Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten de manera natural al cambio climático, asegurándose que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de la CMNUCC conformada por todos los Estados Partes del tratado; así, en el marco de la Décima Sexta Conferencia de las Partes – COP 16 de la CMNUCC se crea el Fondo Verde para el Clima (FVC) como la entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC, con el objeto de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades de los Estados Parte en vías de desarrollo, utilizando ventanillas de financiación temáticas;
Que, en la Décima Séptima Conferencia de las Partes - COP17 de la CMNUCC mediante la Decisión 3/CP.17 se aprueba el “Instrumento Rector del FVC”, documento que rige su gobernanza y que, principalmente, señala que el Fondo funciona bajo la orientación de la COP, a quien le rendirá cuentas; es administrado y supervisado por una Junta que tendrá la plena responsabilidad de las decisiones relativas a la financiación; además, que el Administrador Fiduciario es el Banco Mundial; asimismo, establece que los Estados Parte de la CMNUCC que son países en vías de desarrollo, tendrán el derecho a recibir recursos del Fondo, siendo que el acceso a dichos recursos se hace a través de las Entidades nacionales, regionales e internacionales acreditadas por la Junta; en esa línea, que los países receptores de fondos designan a una autoridad nacional (NDA, por el acrónimo del inglés National Designated Authority), la cual recomienda a la Junta propuestas de financiamiento en el contexto de las estrategias y planes nacionales sobre el clima; y que las NDA son consultadas con respecto a las propuestas de financiamiento, a fin de que las evalúen previamente a la presentación al Fondo, para asegurarse de que sean coherentes con las estrategias y los planes nacionales sobre el clima.
Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas es la nueva Autoridad Nacional Designada ante dicho Fondo;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 226 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene entre sus funciones promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;
Que, mediante Decreto Supremo N° 219-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, con el objetivo de establecer los procedimientos para el otorgamiento de la carta de no objeción para la preparación y para la implementación de proyectos o programas que se presenten ante el FVC, así como el procedimiento para la nominación de entidades que busquen ser acreditadas ante dicho Fondo; facultándose en su Única Disposición Complementaria Final al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes para la adecuada implementación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 219-2020-EF, que aprueba los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébase el Manual de Operaciones del Fondo Verde para el Clima, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Derógase la Resolución Ministerial Nº 218-2017-EF/15, que aprueba el Manual de Operaciones del “Fondo Verde para el Clima – Perú”.
Artículo 3. Publícase el Anexo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el día hábil siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1906410-1