Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

n° 364-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d) y e) de dicho numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la normatividad complementaria; y, al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, respectivamente; las que, conforme a lo dispuesto en los numerales 34.2 y 34.4 del citado artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, mediante el Oficio N° 174-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, en el marco de Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente; adjuntado, para ello, el Informe N° 01408-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00460-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina que remite el Informe N° 01586-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 1294-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1240-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; y, los beneficios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, asciende a S/ 24 780 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para un total de 5 710 beneficiarios, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 24 780 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 24 780 352,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, en el marco de Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 780 352,00

===========

TOTAL EGRESOS 24 780 352,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 139 378,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 298 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 80 866,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 72 000,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 344 210,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 96 000,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 191 457,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 126 000,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 259 608,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 123 000,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 833,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 000,00

==========

TOTAL EGRESOS 24 780 352,00

==========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo

Descripción

Anexo 1

Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados

Anexo 2

Transferencia para financiar el pago de Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados

Anexo 3

Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados

Anexo 4

Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1906648-7