Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

decreto supremo

N° 362-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal j) de dicho numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como asistentes y auxiliares contratados de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; las que conforme a lo dispuesto en los numerales 34.2 y 34.4 del citado artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, mediante el Oficio N° 172-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 657 619,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco de lo dispuesto en el literal j) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; adjuntando, para ello, el Informe N° 01389-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1264-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1204-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, correspondiente a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 657 619,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), para un total de 106 beneficiarios, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 657 619,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 657 619,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinte (20) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el marco del literal j) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 477 619,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 180 000,00

============

TOTAL EGRESOS 657 619,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias

Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras

docentes en Instituciones de

educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior

pedagógica con condiciones básicas

para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del

personal docente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 819,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 42 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 147 : Fortalecimiento de la educación

superior tecnológica

PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias

pertinentes y actualizadas

ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y

pago de docentes, asistentes y

auxiliares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 271 914,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 120 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 147 886,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00

============

TOTAL EGRESOS 657 619,00

============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo

Descripción

Anexo 1

Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Anexo 2

Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Anexo 3

Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1906648-5