Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
N° 361-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), c), d) y e), referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de la asignación especial por prestar servicios en Instituciones Educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Disposición Complementaria, Transitoria y Final Octava de la Ley N° 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y, al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, los numerales 34.2 y 34.4 del artículo 34 del citado Decreto de Urgencia, disponen que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
Que, mediante el Oficio N° 165-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la Institución Educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados; adjuntando, para ello, el Informe N° 01338-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00459-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina que remite el Informe N° 01585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante Memorando N° 1258-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1201-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo estimado para financiar el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las unidades ejecutoras de educación correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 755 060,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 755 060,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la Institución Educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 755 060,00
============
TOTAL EGRESOS 29 755 060,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del
personal docente y promotoras de las
instituciones educativas de educación
básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 581 185,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y
Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 600,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 163 275,00
============
TOTAL EGRESOS 29 755 060,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago de las Asignaciones Temporales por tipo y ubicación de la institución educativa y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1906648-4