Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000294-2020-DM/MC

San Borja, 23 de noviembre del 2020

VISTOS; el Proveído N° 006415-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000404-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000442-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe
Nº 000604-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante el Informe N° 000404-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, considerando el análisis contenido en el Informe
Nº 000315-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda reconocer al señor Juan Luis Campos Agama como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a su destacada labor en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como a su significativo aporte al desarrollo cultural del país;

Que, mediante el Informe Nº 000442-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en lo desarrollado en el Informe
Nº 000635-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye que se debe reconocer al señor Juan Luis Campos Agama como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Juan Luis Campos Agama;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JUAN LUIS CAMPOS AGAMA, en reconocimiento a su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, constituyéndose un aporte significativo al desarrollo cultural del país.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1905607-1