Adecuan el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, modificando procedimiento de acuerdo con el D.S. N° 164-2020-PCM, que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2020-MDJM
Jesús María, 6 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA:
VISTOS: El Informe N° 090-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 321-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 420-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído N° 947-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972 establece que como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, son sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39° de la mencionada norma establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; lo cual resulta concordante con lo establecido en su artículo 42° el cual precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés, para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (...);
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 de la mencionada Ley N° 27444, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; norma aplicable, conforme a su artículo 2°, a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Articulo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444; dentro de las cuales se encuentran los gobiernos locales;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María fue aprobado mediante la Ordenanza N° 490-MDJM y ratificado por Acuerdo de Concejo N° 140-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y sus modificatorias; el cual incluye el Procedimiento signado con el código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”, mismo que fue modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2018-MDJM del 7 de noviembre de 2018;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en su Anexo N° 1, así como los derechos de tramitación correspondientes al referido procedimiento estandarizado, en concordancia con el numeral 53.7 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444; y la tabla ASME-VM de dicho procedimiento, detallada en su Anexo N° 2;
Que, mediante Informe N° 090-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 321-2020-MDJM/GPPDI, señala que debe realizarse la adecuación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en lo referente al Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 490-MDJM y sus modificatorias, modificando el Procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; conforme al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario: “Solicitud de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” para la atención del referido procedimiento, conforme al Anexo N° 2 que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluido el Anexo N° 1, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, incluidos sus dos anexos en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1905953-1