Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000293-2020-DM/MC
San Borja, 23 de noviembre del 2020
VISTOS; el Proveído N° 006416-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000405-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000443-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe
N° 000605-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva
N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante el Informe N° 000405-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000316-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señalando que el señor Marcelo Huallpa Ccorahua, violinista de la danza de tijeras, cuyo nombre artístico es “Qellopisqo”, ha realizado una destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y, en ese sentido, su trayectoria constituye un aporte significativo al desarrollo cultural del país;
Que, mediante el Informe N° 000443-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la Dirección de Artes sustenta técnicamente, a través del Informe N° 000634-2020-DIA/MC, la propuesta de otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al violinista de la danza de tijeras, señor Marcelo Huallpa Ccorahua, precisando que la propuesta se encuentra enmarcada dentro del ámbito de competencias del patrimonio inmaterial y ratifica el análisis realizado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial considerando pertinente que se otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Marcelo Huallpa Ccorahua, en mérito a su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, constituyendo su trayectoria un aporte significativo al desarrollo cultural del país;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Marcelo Huallpa Ccorahua;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor MARCELO HUALLPA CCORAHUA, por su destacada y constante labor para la continuidad, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras, expresión inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, constituyéndose un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
1905581-1