Aprueban la Estrategia Metropolitana de Juventudes
DECRETO DE ALCALDÍA N° 20
Lima, 23 de noviembre de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,
VISTO:
El Memorando N° 216-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 484-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación; el Memorando N° 047-2020-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 0205-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación; y el Informe Nº 706-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la finalidad de los Gobiernos Locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.9 del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce la siguiente función, entre otra, de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece que la misma es de obligatorio cumplimiento en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Así también, señala que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de esta, conforme a su autonomía y competencias, además, implica la provisión de servicios y estándares a favor de la población joven;
Que, en razón a ello, cabe precisar que el Artículo 2 de la Ordenanza N° 472-MML, que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, siendo que se dispuso su reactivación por Resolución de Alcaldía N° 228 de fecha 13 de febrero de 2019, señala que tiene por finalidad promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía; así como asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de la juventud en la provincia de Lima;
Que, a través de la Ordenanza N° 1972-MML, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, siendo un instrumento de gestión que permitirá contribuir al desarrollo integral de la metrópoli de Lima, así como consolidar su Régimen Especial que el marco normativo otorga a la Capital de la República a nivel Regional, Local – Provincial;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, conforme a lo establecido en el Artículo 142 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima – ROF de la MML, aprobada mediante Ordenanza N° 2208, es la responsable de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios de participación para la ciudadanía en general, en la provincia de Lima y en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables;
Que, el Artículo 147 del ROF de la MML, establece que la Subgerencia de la Juventud a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, es la unidad orgánica responsable de promover y ejecutar actividades orientadas a la participación y liderazgo juvenil y al desarrollo integral de la juventud, promoviendo sus iniciativas y su activa participación como agente de cambio en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, mediante Memorando N° 216-2020-MML-GPV de fecha 13 de octubre de 2020, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes. Asimismo, adjunta el Informe N° 034-2020-MML/GPV/SJ de fecha 28 de agosto de 2020 de la Subgerencia de la Juventud, por el cual concluye que: i) el documento de la Estrategia Metropolitana de Juventudes representa las propuestas de las y los jóvenes de Lima Metropolitana, respecto a sus necesidades, expectativas y propuestas de solución a las problemáticas identificadas; ii) la Estrategia Metropolitana de Juventudes es un instrumento de planificación territorial en materia de juventud que permite orientar la implementación de servicios públicos a favor de las y los jóvenes de Lima Metropolitana; y iii) la Estrategia Metropolitana de Juventudes está alineada al Plan de Desarrollo Concertado de Lima, la Política Nacional de la Juventud y las Políticas Públicas sectoriales en la materia y cuenta con una carpeta de noventa y seis (96) servicios públicos y sus indicadores de cumplimiento;
Que, a través del Memorando N° 047-2020-MML-GP-SPC de fecha 30 de octubre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación, concluye que el proyecto de decreto de alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes, se encuentra alineado al Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2016-2021, aprobado por Ordenanza N°1972-MML, así como, a la Política Nacional de la Juventud; por lo cual emite opinión favorable al proyecto de decreto de alcaldía;
Que, mediante Informe N° 0205-2020-MML-GP-SOM de fecha 05 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Organización y Modernización bajo cargo de la Gerencia de Planificación, concluye que: i) la propuesta de Estrategia Metropolitana de Juventudes, se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y ii) que la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, es el órgano de línea funcionalmente competente para promover la aprobación de la propuesta de Estrategia Metropolitana de Juventudes, por lo que emite opinión favorable;
Que, sobre el contenido del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Estrategia Metropolitana de Juventudes, se advierte que tiene por objetivo orientar la implementación de servicios públicos a favor de la juventud, en base a las necesidades y expectativas de los propios jóvenes. Entre los objetivos específicos se tiene los siguientes: (i) promover la articulación interinstitucional para el alcance de metas y objetivos en materia de juventud, vinculado al cumplimiento de los lineamientos de la Política Nacional de Juventud; y (ii) Brindar alimentación nutritiva a las poblaciones vulnerables utilizando alimentos rescatados en buen estado y donaciones de aliados estratégicos. Manos a la olla está orientada a beneficiar a población vulnerable beneficiaria de las ollas comunes en zonas focalizadas de alto contagio Covid-19 en Lima Metropolitana;
Que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en tanto que el Artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía;
Que, el Artículo 42 de la citada Ley, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 706-2020-MML-GAJ, de fecha 16 de noviembre de 2020, concluye, entre otros, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, la función de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local, por lo que resulta legalmente viable que se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la Estrategia Metropolitana de Juventudes, propuesta por la Subgerencia de la Juventud de la Gerencia de Participación Vecinal, correspondiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y los Artículos 163 y 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Estrategia Metropolitana de Juventudes, cuyo texto, como adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de la Juventud, ejecute las acciones necesarias a fin de garantizar la correcta difusión de lo establecido en el Artículo precedente.
Artículo 3. Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del referido Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1906111-1