Aprueban transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 135-2020-CONCYTEC-P
Lima, 24 de noviembre de 2020
VISTOS: Los Informes Técnico–Legal Nº 075-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 076-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 149-2020-FONDECYT-DE y 150-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;
Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;
Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, mediante el Proveídos Nº 149-2020-FONDECYT-DE y 150-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se aprueben la transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 2’144,480.36 (Dos Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 36/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos y programas ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF-031 denominado “Círculo de Investigación en Ciencia y Tecnología”, E031-2016-01 denominado “Círculo de Investigación en Ciencia y Tecnología” y E033-2018-01-BM denominado “Programa de Doctorados en Áreas Estratégicas y Generales”, para lo cual remite los Informes Técnico–Legal Nº 075-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 076-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos y programas señalados en los Informes Técnico–Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 303-2020, 305-2020, 307-2020, 1302-2020 y 1303-2020, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 142-2015-FONDECYT-DE, 140-2016-FONDECYT-DE y 108-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de las convocatorias de los citados esquemas financieros;
Que, los Informes Técnico–Legal concluyen que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos o convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnico–Legal;
Que, asimismo, con los citados Informes Técnico–Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, finalmente, mediante los citados Informes Técnico–Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para cofinanciar los proyectos y programas citados en los Informes Técnico–Legal mencionados, así como de las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas financieros, los contratos o convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo (e) y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 2’144,480.36 (Dos Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 36/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
N° |
Tipo |
Proyecto o Programa |
Denominación |
Institución |
N° de Convenio o Contrato |
Monto Total del desembolso en Soles |
1 |
Transferencias financieras |
Proyecto |
Circulo de investigación para la innovación y el fortalecimiento de la cadena de valor del cacao nativo fino de aroma en la zona Nor Oriental del Perú |
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas |
026-2016 |
552,912.36 |
2 |
Subvenciones a personas jurídicas |
Proyecto |
Círculo de investigación en biotecnología molecular para el desarrollo y la sostenibilidad de los sectores acuícolas del Perú |
Inca Biotec S.A.C. |
132-2015 |
12,896.00 |
3 |
Programa |
Doctorado en Ingeniería con mención en "AUTOMATIZACIÓN, CONTROL Y OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS” |
Universidad de Piura |
06-2018 |
554,672.00 |
|
4 |
Programa |
Doctorado en Ciencias de la Salud |
Universidad Católica de Santa María |
09-2018 |
570,500.00 |
|
5 |
Programa |
Doctorado en Ingeniería |
Pontificia Universidad Católica del Perú |
010-2018 |
453,500.00 |
|
TOTAL |
2’144,480.36 |
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR
Presidenta (e)
1906156-1