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Aprueban modificación del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR

Aprueban modificación del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0028-2020-APN-PD

Callao, 23 de noviembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 0045-2020-APN-UCAP de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Capacitación Portuaria y el Informe Legal N° 0352-2020-APN-UAJ de fecha 18 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR (RAD Nº 025-2014) de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó el “Reglamento de Capacitación Portuaria” que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, plazo que vence el 7 de setiembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicho Estado de Emergencia ha sido ampliado temporalmente, siendo la última prórroga mediante Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, señala como objeto de dicha norma “establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”;

Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1412 prescribe que dicha norma se aplica “a toda entidad que forma parte de la Administración Pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sus regulaciones también alcanzan a las personas jurídicas o naturales que, por mandato legal, encargo o relación contractual ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público, en los términos dispuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros”;

Que, el numeral 12 del artículo 3 de la LSPN establece como uno de los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional “La promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores”. Así también, el numeral 15 de la referida norma señala: “La especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida”;

Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. En esa línea, el numeral 33. 3 del artículo 33 de la LSPN dispone que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR de fecha 27 de mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 2020, se aprobó la incorporación del Capítulo VIII, el artículo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobado por Resolución de Acuerdo de Directorio 025-2014-APN/DIR;

Que, según el artículo 3 del Reglamento de Capacitación Portuaria, las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) son instituciones debidamente autorizadas y registradas por la APN encargadas de desarrollar la capacitación portuaria a través de la implementación, entre otros, de los cursos de Gestión Portuaria y Trabajo Portuario, así como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante el Informe N° 0045-2020-APN-UCAP de fecha 30 de octubre de 2020, la Unidad de Capacitación Portuaria realizó un análisis de la situación de las OCP para el dictado de cursos a distancia advirtiendo que, de las treinta y seis (36) OCP que han sido registradas, solo 31 cuentan con autorización para el dictado de cursos a distancia y que de ellas, veintidós (22) OCP cuentan con plataforma y aula virtual y nueve (9) OCP cuentan solo con aula virtual para el dictado de los cursos a distancia; asimismo, señala que: i) las OCP y los Instructores de Capacitación Portuaria (ICP) están adaptándose progresivamente al uso del sistema e-learning para la realización de las capacitaciones a distancia, ii) en algunos sistemas e-learning se presentan fallas y no dan la confiabilidad para un óptimo desarrollo de las capacitaciones a distancia, habiendo algunas OCP solicitado el cambio a otro sistema e-learning, entre otros;

Que, en ese sentido, la UCAP considera que es necesario ampliar la FASE TRANSITORIA hasta el 31 de diciembre de 2020, de tal manera que a partir del 1 de enero de 2021, las OCP que cumplan con las características mínimas funcionales de la Fase Definitiva, sean las únicas autorizadas para el dictado de los cursos a distancia; así como que los ICP presenten el certificado de capacitación para el dictado de clases a distancia hasta el 28 de diciembre para su evaluación y registro; los que presenten posterior a la referida fecha serán evaluados y registrados a partir del primer día hábil de enero de 2021;

Que, a través del Informe Legal N° 0352-2020-APN/UAJ de fecha 20 de noviembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que el Presidente del Directorio apruebe la modificación del inicio y finalización de la Fase Transitoria contemplada en el Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR, desde la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre, de igual manera se apruebe la modificación del acápite iii) de la Fase Definitiva del Anexo Único de la RAD N° 039-2020-APN-DIR mediante resolución de presidencia de directorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación de los proyectos normativos con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas, considere que ello es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, considerando que la aprobación de la resolución consiste en autorizar la prórroga de la Fase Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2020, de tal manera que a partir del 1 de enero de 2021 las OCP cumplan con las características mínimas funcionales de la Fase Definitiva; asimismo, los ICP presenten el certificado de capacitación para el dictado de clases a distancia hasta el 28 de diciembre para su evaluación y registro; por tanto, la aprobación y entrada en vigencia del presente proyecto de resolución reviste de evidente urgencia, para su inmediata aplicación en beneficio del Sistema Portuario Nacional;

Que, la presente propuesta de resolución no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme a lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobado por el Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el citado análisis las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta de la UCAP no será sometida al ACR;

Que, tomando en cuenta que la próxima sesión del Directorio de la APN ha sido programada para el próximo 24 de noviembre de 2020 y considerando que en el marco de la situación de emergencia producto del COVID-19 las actividades de las instalaciones portuarias se siguen desarrollando de manera ininterrumpida, así como que la propuesta de la UCAP, está orientado a modificar el inicio y finalización de la Fase Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2020, de tal manera que a partir del 1 de enero de 2021 las OCP cumplan con las características mínimas funcionales de la Fase Definitiva, así como que los ICP presenten el certificado de capacitación para el dictado de clases a distancia hasta el 28 de diciembre para su evaluación y registro, por lo que resulta urgente que el Presidente del Directorio adopte la decisión correspondiente, con cargo a poner en conocimiento al Directorio de la decisión tomada en la siguiente sesión;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, el Presidente del Directorio de la APN puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el ROF de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del inicio y finalización de la Fase Transitoria contemplada del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR, en los siguientes términos:

“Fase transitoria: A partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del acápite iii) de la Fase Definitiva del Anexo Único de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2020-APN-DIR, en los siguientes términos:

“Fase Definitiva: (a partir del día siguiente del término de la fase transitoria)

(…)

iii. El instructor debe contar con un curso de capacitación para el dictado de las clases a distancia, dicho certificado debe ser emitido por una institución u organización educativa reconocido y presentado a la APN a más tardar el 28 diciembre 2020 para su evaluación y registro. Los certificados que sean presentados posteriormente serán evaluados y registrados a partir del primer día útil del mes de enero 2021.”

Artículo 3º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1906086-1