Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A ubicado en los distritos de Zaña y Reque provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado en los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000357-2020-DGPA/MC

San Borja, 20 de noviembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado en los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000142-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000659-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000278-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado en los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Memorando N° 000419-2020-DDC LAM/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 005165-2020-DGPA/MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000659-2020-DSFL/MC, de fecha 19 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000142-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A;

Que, mediante Informe Nº 000278-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 20 de noviembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado en los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: 636353.4435E –

9242722.9457N

Cuadro de Datos Técnicos

COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL CERRO REQUE - SECTOR A

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

238.14

204°43’56”

633953.8426

9241570.2260

2

2-3

170.49

167°24’30”

633820.5252

9241767.5490

3

3-4

147.99

136°56’58”

633758.1735

9241926.2240

4

4-5

537.13

240°13’34”

633812.6480

9242063.8240

5

5-6

143.43

126°4’10”

633477.3392

9242483.4392

6

6-7

75.26

186°47’17”

633515.1940

9242621.7864

7

7-8

37.49

196°11’26”

633526.3365

9242696.2120

8

8-9

16.64

172°41’57”

633521.3289

9242733.3665

9

9-10

15.76

157°19’5”

633521.2200

9242750.0014

10

10-11

34.47

170°2’33”

633527.2009

9242764.5793

11

11-12

28.72

184°2’34”

633545.6040

9242793.7300

12

12-13

48.02

183°1’38”

633559.1855

9242819.0364

13

13-14

290.06

61°13’18”

633579.6281

9242862.4902

14

14-15

447.21

207°24’32”

633750.2330

9242627.9080

15

15-16

1007.16

199°43’13”

634150.2332

9242427.9200

16

16-17

1119.99

276°50’36”

635150.2150

9242307.9102

17

17-18

721.10

123°41’24”

635150.2165

9243427.8960

18

18-19

399.99

236°18’36”

635750.2094

9243827.8902

19

19-20

599.99

90°0’0”

635750.2100

9244227.8852

20

20-21

569.99

270°0’0”

636350.2025

9244227.8844

21

21-22

227.00

90°0’0”

636350.2032

9244797.8772

22

22-23

159.48

314°37’26”

636577.2004

9244797.8769

23

23-24

50.93

90°22’39”

636465.1721

9244911.3859

24

24-25

50.56

222°53’13”

636501.1855

9244947.4010

25

25-26

44.94

98°0’5”

636503.0483

9244997.9220

26

26-27

12.11

192°49’1”

636547.7493

9245002.5333

27

27-28

22.51

191°56’35”

636559.2162

9245006.4161

28

28-29

48.44

189°22’27”

636578.5789

9245017.8898

29

29-30

72.03

171°23’3”

636615.6738

9245049.0423

30

30-31

126.74

183°18’21”

636677.1491

9245086.5788

31

31-32

67.46

186°48’15”

636781.3331

9245158.7565

32

32-33

27.46

186°59’40”

636831.8437

9245203.4728

33

33-34

25.87

171°14’3”

636850.0317

9245224.0395

34

34-35

19.30

166°16’3”

636869.9231

9245240.5810

35

35-36

50.16

150°2743”

636887.2668

9245249.0454

36

36-37

61.54

205°41’57

636937.3352

9245245.9621

37

37–38

17.23

171°24’56”

636994.3231

9245269.1898

38

38–39

14.02

173°30’26”

637011.0700

9245273.2385

39

39–40

30.38

174°48’49”

637024.9814

9245274.9708

40

40–41

10.46

187°38’47”

637055.3396

9245275.9841

41

41–42

21.05

190°48’32”

637065.6576

9245277.7215

42

42–43

69.38

173°49’5”

637085.3961

9245285.0492

43

43–44

83.61

189°41’14”

637152.6563

9245302.0499

44

44–45

19.00

172°53’17”

637229.1131

9245335.8866

45

45–46

51.24

172°52’41”

637247.3055

9245341.3655

46

46–47

54.29

168°27’26”

637297.8243

9245349.9449

47

47–48

132.48

144°48’10”

637352.3881

9245348.1307

48

48–49

89.19

165°4’7”

637458.0511

9245268.2140

49

49–50

160.48

155°10’17”

637512.9216

9245197.9000

50

50–51

97.94

214°41’3”

637549.3992

9245041.6220

51

51–52

350.33

121°35’33”

637621.9808

9244975.8610

52

52–53

224.06

192°40’42”

637557.6283

9244631.4940

53

53–54

484.06

217°4’16”

637565.8131

9244407.5830

54

54–55

249.11

250°18’9”

637871.5206

9244032.2730

55

55–56

399.08

163°5’19”

638106.3913

9244115.2920

56

56–57

145.75

207°36’22”

638505.0729

9244133.0860

57

57–58

51.16

119°58’58”

638631.0919

9244206.3180

58

58–59

341.69

99°37’41”

638675.4615

9244180.8500

59

59–60

245.41

195°39’40”

638557.3218

9243860.2320

60

60–61

85.79

182°34’20”

638537.7827

9243615.5980

61

61–62

177.37

278°18’40”

638534.7970

9243529.8600

62

62–63

309.90

108°49’58”

638711.0912

9243549.3750

63

63–64

690.73

163°43’13”

638842.7946

9243268.8490

64

64–65

957.22

158°35’25”

638949.2967

9242586.3740

65

65–66

689.89

194°9’36”

638741.4631

9241651.9940

66

66–67

1073.78

139°56’25”

638760.9650

9240962.3770

67

67–68

455.47

197°58’45”

638093.4073

9240121.3280

68

68–69

748.07

148°30’22”

637934.1929

9239694.5950

69

69–70

1034.80

192°37’2”

637345.0682

9239233.5670

70

70–71

0.73

0°0’4”

636689.1217

9238433.2212

71

71–72

641.24

257°3’54”

636689.5854

9238433.7870

72

72–73

205.84

194°10’35”

636297.1964

9238940.9513

73

73–74

192.83

193°15’26”

636135.1986

9239067.9499

74

74–75

507.10

175°56’51”

635960.2009

9239148.9491

75

75–76

87.85

186°7’11”

635516.2067

9239393.9466

76

76–77

448.20

177°24’21”

635435.2078

9239427.9462

77

77–78

567.50

145°51’38”

635030.2132

9239619.9443

78

78-79

351.66

227°31’22”

634742.2174

9240108.9385

79

79–80

874.25

253°57’17”

634398.2218

9240181.9380

80

80–81

11.65

81°3’43”

633987.4322

9239410.2143

81

81–82

1077.04

126°48’48”

633978.1217

9239417.2212

82

82–83

329.67

162°18’22”

633980.9634

9240494.2560

83

83–84

353.41

207°39’55”

634081.9904

9240808.0690

84

84–1

419.45

179°29’31”

634021.7143

9241156.3010

TOTAL

23348.7

14760°0’2”

Área: 21’265,440.96 m2 (2,126.5440 ha.);

Perímetro: 23,348.70 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000142-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000659-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Zaña y a la Municipalidad Distrital de Reque, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 10-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000142-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000659-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000278-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1905392-1