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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Banco de la Nación en cumplimiento de lo establecido en el convenio denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra el Ministerio de Educación y el Banco de la Nación y su Adenda N° 002

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Banco de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el convenio denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra el Ministerio de Educación y el Banco de la Nación” y su Adenda N° 002

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 471-2020-MINEDU

Lima, 20 de noviembre de 2020

VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0101497, el Oficio Nº 00924-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, los Informes N° 00621-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y Nº 00662-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Memorándum N° 01851-2020-MINEDU/SPE-OTIC e Informe Técnico N° 00704-2020-MINEDU/SPE-OTIC-UIT de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 01483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 01223-2020-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00445-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 640-2019-MINEDU se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal r) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo establece que la transferencia financiera autorizada en el numeral 17.1 se realiza mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;

Que, con fecha 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Educación, en adelante el MINEDU y el Banco de la Nación, en adelante el BANCO, suscribieron el Convenio N° 001-2018/MINEDU, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra el Ministerio de Educación y el Banco de la Nación”, en adelante el Convenio, con el objeto que las partes realicen acciones de mutua colaboración, a fin que el BANCO coadyuve en la confirmación de la inscripción de los profesores participantes en los concursos o evaluaciones que desarrolle el MINEDU en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según corresponda, a nivel nacional; asimismo, con fechas 24 de mayo de 2019 y 21 de febrero de 2020, las partes suscriben las Adendas N° 001 y Nº 002 al Convenio, respectivamente, mediante las cuales el MINEDU y el BANCO acordaron modificar las Cláusulas Segunda y Sexta del Convenio;

Que, conforme a la Cláusula Primera de la Adenda N° 002 al Convenio, la misma que se suscribió en el marco de lo dispuesto en el literal r) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, incorporándose en la Cláusula Segunda como Base Normativa, al Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-JUS; asimismo, en virtud de la misma, las partes renovaron el plazo de vigencia del Convenio por un periodo de dos (02) años contados a partir del 23 de febrero de 2020;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio, modificada por la Adenda Nº 002, establece que en el marco del Convenio sin fines de lucro, el MINEDU a solicitud del BANCO transferirá la suma que corresponde a los gastos administrativos efectivamente realizados por el BANCO por la cantidad de inscripciones realizadas de un concurso o una evaluación hasta por la suma de S/ 1 025 948,05 (UN MILLÓN VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 05/100 SOLES), considerando por cada inscripción confirmada, el monto unitario de S/ 2,95 (DOS Y 95/100 SOLES), incluyendo impuestos; asimismo, dispone que cada transferencia se realizará luego de culminada la etapa de inscripción de un concurso o evaluación;

Que, mediante Carta N° 172-2020-BN/3243, el BANCO informa que se registraron diecinueve mil ciento sesenta y seis (19,166) inscripciones de los participantes del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica 2020; por lo cual solicita la transferencia de la suma total de S/ 56 539,70 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 70/100 SOLES);

Que, mediante Oficio N° 00924-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, tomando en consideración los Informes N° 00621-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00662-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, y lo señalado por la Unidad de Infraestructura Tecnológica de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación mediante Informe Técnico N° 00704-2020-MINEDU/SPE-OTIC-UIT, sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del BANCO, en el marco de lo establecido en el Convenio, modificado por la Adenda Nº 002, y al amparo del literal r) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, con Informe N° 01483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera que es técnicamente factible, desde el punto de vista presupuestal, efectuar una Trasferencia Financiera a favor del BANCO, hasta por la suma de S/ 56 539,70 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 70/100 SOLES), en el marco del Convenio y su Adenda Nº 002, por cuanto se cuentan con los recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio y su Adenda Nº 002 a favor del BANCO;

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 036-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 56 539,70 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 70/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Banco de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 001-2018-MINEDU denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra el Ministerio de Educación y el Banco de la Nación” y su Adenda N° 002.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1905403-1