Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios

ley nº 31074

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva.

Artículo 2. Ente encargado de la implementación de la plataforma digital

El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, y a través de su unidad orgánica de tecnología de la información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios.

Artículo 3. Zonas de oferta de los productos agropecuarios

Los productores agropecuarios y los productores de la agricultura familiar ofrecen sus productos en el Mercado Virtual de Productos Agropecuarios desde las diferentes zonas del país donde se encuentren. Estos productos son cotizados, comercializados y adquiridos con el valor que corresponda en el mercado nacional.

Artículo 4. Orientación y capacitación para el acceso a la plataforma digital

El Ministerio de Agricultura y Riego coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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