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Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

ORDENANZA N° 469-MDS

Surquillo, 12 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 025-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 09 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;

Que, según lo dispone el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, el artículo 62° del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;

Que, el numeral 1 del artículo 87° del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fin de que se dé baja en el registro del Sistema Informático Municipal, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso;

Que, en ese sentido las áreas técnicas informan que como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. En ese sentido, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.

b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado.

Asimismo, la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Subgerencia de Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio.

Tratándose de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas, les haya atribuido responsabilidad solidaria.

La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05) ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado.

Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación y teniendo como sustento el Informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Administración Tributaria consignará como domicilio fiscal lo estipulado por los artículos 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, el que esté consignado en la SUNAT o en la RENIEC, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación.

Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

La Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes, de oficio, podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Surquillo.

En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros.

Si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Líneas competentes, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de oficio, de haberse señalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Rentas a través de sus Subgerencias de línea competentes, solicitará la confirmación o cambio del domicilio fiscal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto.

Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO

La Gerencia de Rentas a través de sus Subgerencias de línea competentes procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley.

b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos.

c) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas.

d) Fin de la sucesión indivisa.

e) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares.

f) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

g) Otros que considere la Gerencia de Rentas conforme a las leyes de la materia.

Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL

La Subgerencia de Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Portal Institucional de la Entidad Municipal (www.munisurquillo.gob.pe), el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos.

Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS

La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas, a través de sus Subgerencias de Línea competentes, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar.

La Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme a sus competencias y funciones proseguirá con la emisión de los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar.

Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años.

La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Administración Tributaria quien podrá reactivar de oficio el código de contribuyente.

Artículo Séptimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

Deberán declarar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración:

El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción.

El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e informática, la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación.

Tercera.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el procedimiento sobre Altas y Bajas de oficio de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, así como también dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

1905579-2