Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que crea el Programa INSCRIBE TU PREDIO 2020

Ordenanza que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2020”

ORDENANZA N° 468-MDS

Surquillo, 12 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 024-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 09 de noviembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. En ese sentido, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores, a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en el distrito de Surquillo;

Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA

“INSCRIBE TU PREDIO 2020”

Artículo Primero.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios “INSCRIBE TU PREDIO 2020”, mediante la dación de incentivos tributarios dirigidos a personas naturales o jurídicas que mantengan un predio en calidad de propietario, y cuando no ha sido posible la determinación del propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto del predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados.

Artículo Segundo.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES

Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar.

Artículo Tercero.- FORMATOS DE INDUCCIÓN

Aprobar los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la cita área orgánica, en forma gratuita.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA

Para el acogimiento a la presente ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos:

Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentarán la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres (03) declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4° de la presente ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda.

Artículo Sexto.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN

Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2019 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de enero de 2020 siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado.

Artículo Séptimo.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA

El plazo de vigencia del beneficio otorgado a través del Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2020”, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre del presente año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, conforme a sus funciones y competencias.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ

Alcalde

1905579-1