Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú

Formalizan modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL

N° 004-2020-ENSABAP

Lima, 18 de agosto de 2020

VISTOS:

El Estatuto de la ENSABAP aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-ED y modificado mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP de fecha 22 de noviembre de 2016; el acuerdo de Asamblea General Ordinaria realizada el 30 de enero de 2020, el Informe N° 081v-2020-DAL de fecha 24 de julio de 2020, el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, modificada por la Ley Nº 28329;

Que, con Resolución de Asamblea General N° 002-2015-ENSABAP de fecha 21 de agosto de 2015, se formaliza la designación del señor Luis Carlos Valdez Espinoza en el cargo de Director General de la Ensabap, a partir del 24 de agosto de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2009-ED de fecha 5 de noviembre de 2009, se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el mismo que fue modificado posteriormente mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP de fecha 22 de noviembre de 2016;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de la Ensabap, la Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y se encuentra conformada por autoridades, docentes, estudiantes y graduados, presidida por el Director General; asimismo el literal a) del artículo 14 del mismo cuerpo legal, establece que es atribución de la Asamblea General modificar o reformar el Estatuto de la Ensabap;

Que, en sesión de Asamblea General Ordinaria realizada el 30 de enero de 2020, los miembros de la Asamblea General aprobaron por mayoría de votos, la instauración del voto universal en la elección de las autoridades en la Ensabap, toda vez que este significará para la Institución un mecanismo democrático en el que tendrán participación tanto los docentes como los estudiantes;

Que, con el fin de establecer el voto universal se ve necesaria la modificación del Estatuto y posteriormente los demás instrumentos de gestión de la Ensabap; en ese sentido, se llevó a cabo la Asamblea General extraordinaria el día 11 de agosto de 2020 donde se tomaron acuerdos puntuales respecto a la modificación del Estatuto; los mismos que fueron discutidos en base a la propuesta de modificación presentada por la Dirección de Asesoría Legal mediante el Informe N° 081v-2020-DAL de fecha 24 de julio de 2020, acordando por mayoría la modificación del Estatuto de la Ensabap que permita los cambios necesarios para implementar del voto universal directo en la elección del Director General, Director Académico y Director de Investigación y, asimismo, la creación de la Dirección de Investigación y otras modificaciones relacionadas;

Que, en ese mismo sentido, en sesión de Asamblea General del 28 de noviembre de 2019 se acordó la creación del Programa de Conservación y Restauración, acuerdo que significa también la necesaria modificación del Estatuto y, por consiguiente, la posterior modificación de las demás normas internas de la Ensabap cuyos alcances son pertinentes para su implementación;

Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y

De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED, modificado mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Asamblea General N° 001-2016-ENSABAP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR la modificación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución de Asamblea General.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CARLOS VALDEZ ESPINOZA

Presidente de la Asamblea General de la

Escuela Nacional Superior Autónoma

de Bellas Artes del Perú

MARCOS SAUL CABANILLAS MALCA

Secretario de la Asamblea General de la

Escuela Nacional Superior Autónoma

de Bellas Artes del Perú

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