Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior seguimiento y publicación y dictan diversas disposiciones

Aprueban la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 343-2020-CG

Lima, 23 de noviembre de 2020

VISTOS:

La Hoja informativa N° 000022-2020-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000196-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000347-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, los literales c) y d) del artículo 22 de la Ley N° 27785, dispone que son atribuciones de la Contraloría General de la República, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema Nacional de Control, y, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal;

Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establecen como facultades del Contralor General de la República, dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; así como ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Nacional de Control;

Que, el numeral 4.18 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modificatorias, precisa que el titular de la entidad es el responsable de disponer las acciones y designar a los encargados de la implementación de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicios de control, y de mantener un proceso permanente de evaluación de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, informando a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional en la oportunidad y forma que establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, adicionalmente, el numeral 4.19 de las referidas Normas Generales de Control Gubernamental, señala que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional deben efectuar el seguimiento a la implementación que realizan las entidades respecto a las recomendaciones formuladas, así como a la gestión de los riesgos detectados como resultado del desarrollo de los servicios de control; con la finalidad de contribuir al desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos y bienes públicos;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, prescribe que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, bajo dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”, la misma que fue modificada con Resoluciones de Contraloría N° 222-2017-CG y 356-2019-CG; estableciendo como finalidad, el regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción;

Que, de otro lado, el numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el numeral 3. del rubro V. del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG, establecen las disposiciones de seguimiento a la implementación de las recomendaciones de sus informes de auditoría, entre ellas, respecto a los estados y procedimientos;

Que, en el numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, y modificatoria, se regulan los estados y procedimientos para implementación y seguimiento a las recomendaciones del Informe de Control Específico;

Que, asimismo, el numeral 7.3. de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, establece entre otros, la forma, plazos y estados para el seguimiento e implementación de las acciones dispuestas por la entidad o dependencia respecto de los hechos con indicio de irregularidad identificados y comunicados en el Informe de Acción de Oficio Posterior;

Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/SESNC, ha sustentado la necesidad de contar con un solo documento normativo que regule el proceso de implementación y seguimiento de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, estableciendo los procedimientos, plazos, obligaciones y responsabilidades, que permitan impulsar la implementación de las recomendaciones, y así contribuir con el fortalecimiento y la mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; en tal sentido, la finalidad del proyecto de Directiva es regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de servicios de control posterior, emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, así como del seguimiento a los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación, y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar o portal web de la entidad;

Que, adicionalmente, en dicho contexto, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta en la Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/SESNC, la derogación de la Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG que aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad” y de las Resoluciones de Contraloría N° 222-2017-CG y 356-2019-CG, que modificaron la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD; del numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y del numeral 3. del rubro V. y del Anexo N° 9 del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG; del numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y modificada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG; y del numeral 7.3., el literal e) del numeral 7.4. y del Apéndice N° 2 de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG.

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000347-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000263-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe el proyecto de Directiva “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución de Contraloría N° 120-2016-CG que aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”, así como la Resolución de Contraloría N° 222-2017-CG y la Resolución de Contraloría N° 356-2019-CG que la modifica.

Artículo 2.- Derogar el numeral 7.3 de la Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el numeral 3. del rubro V. y el Anexo N° 9 del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG.

Artículo 3.- Derogar el numeral 7.5 de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y modificada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG.

Artículo 4.- Derogar el numeral 7.3., el literal e) del numeral 7.4. y el Apéndice N° 2 de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG.

Artículo 5.- Aprobar la Directiva N° 014-2020-CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, la adecuación de los aplicativos informáticos que correspondan, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, la emisión de las disposiciones que complementen lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1905687-1