Aprueban el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 075-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 19 de noviembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 001-2020-SANIPES/DS y N° 002-2020-SANIPES/DS de la Dirección de Sanciones, los Informes Técnicos N° 055-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y N° 064-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos N° 587-2020-SANIPES/DSNPA y Nº 705-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 248-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, el Memorandos N° 417-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Memorandos N° 169-2020-SANIPES/OPP y N° 207-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 229-2020-SANIPES/OAJ y N° 269-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Acuerdos N° 246-S54NP-2020 y N° 256-S58NP-2020 del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, precisándose en el artículo 3 de la referida Ley sus competencias para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b), n) y ñ) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo aprueba los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tienes entre sus funciones cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el artículo 14 de Ley N° 30063, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia; asimismo, precisa que mediante normas reglamentarias se desarrollan y definen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipificación de infracciones;
Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, el régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas;
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad a cargo SANIPES, la tipificación de infracciones administrativas y su correspondiente sanción, así como los alcances del registro de infracciones y sanciones;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2020-SANIPES/PE, se efectúa la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección de Sanciones, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Apruébese el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, el mismo que se encuentra conformado por seis (06) Títulos y treinta y siete (37) artículos.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” entra en vigencia en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda.- Lineamientos para la implementación y administración del Registro de Infracciones y Sanciones
La Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución Directoral aprueba los lineamientos aplicables para el registro y publicación de la información en el Registro de Infracciones y Sanciones, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Encargatura para el desarrollo de la fase instructora
Encargar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que en tanto se apruebe el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, esta desarrolle la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY A. MARCHAN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES
1905530-1