Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales

Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 351-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otra medida, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el rubro Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica; exceptuándose, para tal fin, de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que para efectos de lo establecido en la citada norma, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional; autorizando, en el numeral 3.7 del citado artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 500 054 583,00 (QUINIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para financiar complementariamente el apoyo del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, para el financiamiento del gasto operativo esencial del Año Fiscal 2020 de dichos pliegos; las que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 115-2020, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 299 921 777,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de 1 874 Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dictan otra medida; en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 115-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 299 921 777,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de 1 874 Gobiernos Locales, para financiar complementariamente el gasto operativo esencial del Año Fiscal 2020 de dichos pliegos, en el marco de los Decretos de Urgencia N°s 097 y 115-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 299 921 777,00

===========

TOTAL EGRESOS 299 921 777,00

===========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 299 921 777,00

===========

TOTAL EGRESOS 299 921 777,00

===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1905745-2