LEY Nº 31077
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL LA REHABILITACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS ANDENES
A NIVEL NACIONAL POR SU UTILIDAD
E IMPORTANCIA EN LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la rehabilitación y conservación de los andenes a nivel nacional con la finalidad de potenciar su uso para la producción agrícola.
Artículo 2. Inventarios de andenes
El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias y funciones, disponen las normas y acciones pertinentes para completar y desarrollar inventarios de los andenes en cuanto a su extensión y potencial a nivel nacional.
Artículo 3. Incentivo para la producción agrícola con el uso de andenes
El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones correspondientes de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las entidades privadas, tomando en cuenta que los andenes son altamente eficientes en cuanto a la conservación del agua y del suelo para la producción agrícola, elaboran y proponen planes y políticas económicas de incentivo a la producción agrícola obtenida con el uso de los andenes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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