Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

ley nº 31075

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 2. Cambio de denominación

A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 4. Ministerio y sector

4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

4.2. El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 5. Ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias:

a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.

b. Agricultura y ganadería.

c. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.

d. Flora y fauna silvestre.

e. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

f. Recursos hídricos.

g. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario.

h. Infraestructura agraria.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Artículo 6. Funciones generales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:

1. Funciones rectoras:

a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.

b. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

c. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento.

d. Las demás que señale la ley.

2. Funciones técnico-normativas:

a. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley.

c. Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos.

d. Las demás que señale la ley.

En el ejercicio de estas funciones generales, el ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar.

Artículo 7. Funciones específicas

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones específicas:

1. Para el ejercicio de sus competencias exclusivas, realiza las siguientes acciones:

a. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia.

b. Dicta normas para la gestión integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hídricos.

c. Regula y gestiona la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional.

d. Conduce el Sistema Integrado de Estadística Agraria.

e. Dicta políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la flora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente.

f. Dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

g. Otorga, reconoce, modifica o cancela derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.

h. Las demás que señale la ley.

2. En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las siguientes funciones:

a. Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia.

b. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia.

c. Promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo.

d. Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.

e. Promover la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria.

f. Promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros.

g. Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria.

h. Promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria.

i. Desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario y de riego.

j. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional.

k. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento o cancelación de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas en la materia y en el marco de las políticas nacionales correspondientes.

l. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego.

m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos.

n. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

ñ. Promover el desarrollo de la acuicultura, como parte de la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, en coordinación con el rector en la materia.

o. Las demás que señale la ley.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Artículo 8. Estructura orgánica

Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la estructura orgánica básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego está compuesta de la siguiente manera:

a. Alta dirección: conformada por el ministro, el viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y el secretario general.

b. Órgano de Control Institucional.

c. Órgano de Defensa Jurídica.

d. Órganos de Administración Interna.

e. Órganos de Línea.

La presente ley establece la estructura y funciones de la alta dirección del Ministerio, a excepción de la Secretaría General que se norma por el Reglamento de organización y funciones del sector.

El reglamento de organización y funciones establece la estructura orgánica y atribuciones de los demás órganos.

Artículo 9. Ministro

El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:

a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales propias del ámbito de competencia del Ministerio.

b. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones representativas de los productores agrarios y organizaciones de riego, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio.

c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

d. Representar al sector agrario y de riego ante entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley.

El ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas a su función.

Artículo 10. Viceministros

Los viceministros, por encargo del ministro, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones generales:

a. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo.

b. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo.

c. Proponer normas, coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento en las materias de su responsabilidad.

d. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda.

2. Funciones del viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario:

a. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio.

b. Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria.

c. Evaluar los impactos generados por los programas, proyectos y regulaciones en materia agraria.

d. Coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental.

e. Promover el desarrollo de productores agrarios, así como de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.

f. Generar análisis y provisión de información en materia agraria.

g. Proponer normativas y lineamientos técnicos para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria.

h. Fomentar la promoción de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de producción, transformación y comercialización para generar cadenas de valor en el pequeño productor.

i. Las demás que le sean encargadas.

3. Funciones del viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego:

a. Implementar y ejecutar, según corresponda, acciones vinculadas a las competencias del Ministerio.

b. Conservar y realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su responsabilidad y gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario.

c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado a nivel nacional.

d. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

e. Promover instrumentos financieros para el desarrollo agrario.

f. Promover el aseguramiento de los pequeños agricultores frente a los riesgos de accidente y pérdida de vida.

g. Fomentar la investigación, innovación, extensión y transferencia tecnológica hacia los productores agrarios.

h. Fomentar las actividades productivas y de comercialización vinculadas a la agricultura y ganadería.

i. Promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias.

j. Las demás que le sean encargadas.

Artículo 11. Secretaría General

El secretario general es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al ministro en la implementación de los sistemas administrativos en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Asume por delegación expresa las materias que no son privativas del cargo de ministro. Supervisa la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO V

COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

Artículo 12. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial

12.1 Para la formulación, implementación y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad, el Ministerio:

a. Establece mecanismos de coordinación y articulación con gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo y celebra convenios de asistencia y cooperación mutua.

b. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales cooperación, capacitación y asistencia técnica que sea requerida en materias de su competencia, contribuyendo al fortalecimiento de sus organismos vinculados al sector.

c. Fomenta y coordina que la ejecución presupuestal de gobiernos regionales y gobiernos locales, en materias de competencia del sector, tenga un enfoque territorial conforme a la normativa vigente.

d. Coordina con los otros niveles de gobierno y entidades vinculadas al sector agrario y de riego la formulación e implementación de las políticas nacionales y planes sectoriales en materia agraria.

e. Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes.

12.2 En cada ámbito departamental el Ministerio promueve un espacio de intercambio de información y coordinación, que vincule las acciones que, en materia agraria y de riego, desarrollan los gobiernos regionales con las acciones desconcentradas que implementan los organismos públicos adscritos, los programas y proyectos especiales del Ministerio, procurando una lógica de acción pública articulada que responda a un enfoque territorial.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS PÚBLICOS

Artículo 13. Organismos públicos adscritos

Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes:

a. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

b. Autoridad Nacional del Agua (ANA).

c. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

e. Sierra y Selva Exportadora (SSE).

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Fortalecimiento de direcciones regionales agrarias

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles luego de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego.

Segunda. Fortalecimiento y reorganización de entidades

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, evalúa y adopta las medidas de reforma, sobre la base de criterios de racionalización y optimización de recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como de los programas, proyectos especiales y demás entidades dependientes del Ministerio, conforme a lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente sobre organización del Estado.

La ejecución de las medidas de reforma no podrá exceder los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley. De ser necesario, y mediante decreto supremo, se dictan disposiciones que autoricen la desvinculación laboral voluntaria con el otorgamiento de incentivos económicos.

Tercera. Reglamento de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se somete a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia de la presente ley.

Cuarta. Documentos de gestión

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emite los documentos de gestión requeridos conforme a la normativa vigente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles computados a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de organización y funciones.

Quinta. Implementación de la norma

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de implementar la presente norma. Dicha implementación se realiza sin demandar recursos adicionales al tesoro público, con cargo al presupuesto institucional aprobado para los pliegos del gobierno nacional del sector Agricultura, en el marco de la Programación Multianual de Presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróganse las siguientes normas:

a) El Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, salvo en el extremo referido a la creación del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y la Ley 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

b) La vigésimo segunda disposición final de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1905747-4