Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Pasco, a partir del 10 de diciembre de 2020, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000331-2020-CE-PJ
Lima, 13 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 173-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000084-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, poniendo en conocimiento la evaluación realizada respecto a los avances en la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Pasco, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:
Identificación de Órganos Jurisdiccionales
De acuerdo con el análisis realizado mediante Informe N° 053-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ y que fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 0227-2020-CE-PJ, se dispone entre otros lo siguiente:
- Que el Juzgado de Trabajo de Yanacancha asuma los expedientes referidos a la Antigua Ley Procesal del Trabajo.
- Que el 1° y 2° Juzgado Civil de Yanacancha asuma los expedientes referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en adición a sus funciones.
- Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco asuma los expedientes referidos a las especialidades civil y laboral, cerrando turno para la especialidad familia y penal (faltas).
En mérito a la designación del Juzgado de Trabajo y el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de Yanacancha, y las dependencias que asumen el proceso laboral en las sedes de Paucartambo, Yarusyacan y Yanahuanca, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Modelo de Despacho Judicial
- La Nueva Ley Procesal de Trabajo será implementada bajo el modelo tradicional en las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Pasco que se precisan en inciso 2.2.1 del citado informe.
Dotación de Personal
- Se vienen realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial respecto a la dotación de recursos económicos con la finalidad de efectuar la contratación de personal.
- Es viable realizar la modificación del Cuadro de Asignación para Personal de la Corte Superior de Pasco, contemplando la dotación necesaria de personal para el Juzgado de Trabajo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto y la Sala Superior, ya que estas dependencias verán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Capacitación
- Todas las actividades de capacitación se realizarán con ponentes invitados y de manera virtual, por lo tanto no conlleva ningún tipo de gasto en el desarrollo de las actividades.
- Sin embargo, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de capacitación deberán llevarse a cabo en el primer trimestre del siguiente año.
Inducción
- Las tres actividades deberían ser realizadas durante un solo día, conforme el inciso 7.1.3, en donde se establece que los eventos no deben ser más de 6 horas, finalmente se debe mencionar que los participantes deberán ser todas las personas a excepción de magistrados, que apliquen la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el distrito judicial.
Comunicación Interna
- Las actividades de comunicación interna pueden ser realizadas antes o después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Clima Laboral y Cultura Organizacional
- Al respecto, es necesario mencionar que conforme a la coyuntura actual, las actividades relacionadas a mejorar el Clima Laboral o contribuir con mantener sólida la cultura de la organización, son actividades que pueden ser contraproducentes, por ello las actividades de sensibilización deberán ser realizadas en el primer trimestre del año 2021; sin embargo, la adquisición podría llevarse a cabo en el presente año.
Infraestructura Física
- La ubicación de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo será en la misma sede Central de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
- Está pendiente el acondicionamiento del mencionado inmueble para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales bajo el modelo de despacho judicial tradicional.
- Está pendiente colocar el mobiliario y los equipos informáticos adquiridos en los ambientes que albergarán los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
- El proceso de adquisición de equipos y mobiliario para los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal de Trabajo en Pasco, se encuentra en evaluación de IOARR por parte de la Gerencia General - OPMI, lo que está originando el retraso en el cronograma de adquisición de bienes.
Infraestructura y Solución Tecnológica
- La Corte Superior de Justicia de Pasco gestionó ante la Gerencia de Informática, las especificaciones técnicas de los 8 ítems de equipos de cómputo y comunicación.
- En el Informe N° 045-2020-OI-CSJPA-PJ, el responsable de la oficina de informática recomienda la adquisición de 2 servidores de comunicación en reemplazo del storage.
- La implantación de los sistemas en los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Pasco, se realizará en forma remota. Sin embargo, dicha actividad está supeditada a la resolución administrativa que establece la fecha para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la referida Corte Superior.
Gestión de Cambio
- Con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades y tener mayor impacto, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de sensibilización al cambio deberán llevarse a cabo en dos bloques, uno con actividades mínimas para el presente año y el siguiente año el resto de actividades en el primer trimestre.
Difusión Externa
De las 11 actividades de difusión planificadas deberán ejecutarse en 3 etapas:
Primera Etapa, que se realice en el presente año:
- Adquisición de material para difusión
- Adquirir materiales para la inauguración
- Llevar a cabo la inauguración
Segunda Etapa, que se realice en el primer trimestre del año 2021:
- Que se despliegue material impreso, sobre las bondades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
- Que se inicie parte de los talleres a la ciudadanía
Tercera Etapa, que se realice en el segundo trimestre del año 2021:
- Despliegue de los Spot en todos los medios
- Se realicen todas actividades pendientes de difusión
Descarga y Liquidación
- La Corte Superior de Justicia de Pasco remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Plan de Descarga y Liquidación, con información de carga procesal de la Ley N° 26636, indicando que, con el apoyo de los órganos jurisdiccionales existentes en la citada Corte Superior, se podría liquidar los expedientes en trámite referidos a la Ley N° 26636, por un periodo de 24 meses.
- Por lo tanto, la liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Pasco culminaría para diciembre de 2022, siendo necesario realizar un seguimiento periódico para el cumplimiento de esta meta.
Presupuesto (Bienes y Servicios)
- Con fecha 11 de octubre de 2020, la Corte Superior de Justicia de Pasco remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo actualizado, adjuntando el cronograma de adquisición de bienes y contratación de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de los procesos de contratación según su tipo de proceso y cuantía.
Segundo. Que el análisis efectuado en el referido informe, permite corroborar que la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Pasco, se puede realizar el día 10 de diciembre de 2020.
Tercero. Que, respecto a la dotación de personal, estando al contexto actual por el que atraviesa el país, referido a la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, se debe atender como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional de manera temporal por el periodo del mes de diciembre de 2020, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Cuarto. Que, este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito.
Quinto. Que, los servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modificado por la Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo, como se especifica en el siguiente cuadro:
Perfil |
Retribución económica mensual S/ |
ESSALUD S/ |
Tiempo / Meses |
Secretario Judicial |
2,972.00 |
174.5 |
1 |
Perito Judicial |
2,972.00 |
174.5 |
1 |
Asistente Judicial |
2,572.00 |
174.5 |
1 |
Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Pasco.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1383-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 10 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Pasco.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 10 de diciembre de 2020, lo siguiente:
a) La Sala Mixta ubicada en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, comprendiendo a las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión, y los distritos que lo comprenden.
b) El Juzgado de Trabajo ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de la provincia de Pasco y los distritos que lo comprenden.
c) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; con competencia territorial de la provincia de Pasco y los distritos que lo comprenden.
d) El 3° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Laboral) ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Chaupimarca, Huachón, Huayllay, Ninacaca, Simón Bolívar, Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha, de la Provincia de Pasco.
e) El Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en el distrito de Paucartambo, provincia de Pasco, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial del distrito de Paucartambo, de la provincia de Pasco.
f) El Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en el distrito de Yarusyacan, provincia de Pasco, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Huariaca, Ticlacayán, Pallanchacra y San Francisco de Asís de Yarusyacán, de la provincia de Pasco.
g) El Juzgado Mixto ubicado en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de la provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos que lo comprenden.
h) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de la provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos que lo comprenden.
Artículo Tercero.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) - contrato directo.
Artículo Quinto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales, para la contratación de personal en la modalidad CAS - contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS - contrato directo, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Noveno.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Pasco que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley N° 26636, a fin de culminar con dicha liquidación en diciembre de 2022.
Artículo Décimo.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual.
Artículo Undécimo.- Disponer, en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, que la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Pasco para la contratación de personal bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el Oficio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1905094-3