Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Piura y Puno, y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000323-2020-CE-PJ
Lima, 7 de noviembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 762-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 075-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000046- 2020-P-CE-PJ dispuso reubicar a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; asimismo, dispuso retornar a su sede de origen durante el mismo periodo, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000082-2020-P-CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior; así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 236-2020-CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2020, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de agosto del presente año debe ser del 33% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 29.5% para los que estén en el Grupo B; y de 30% para los órganos jurisdiccionales que se encuentren en los grupos C y D.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Piura y Puno; así como la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica y Puno, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 31 de octubre de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente:
a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de agosto de 2020 resolvió 155 expedientes de una carga procesal de 688, presentando un bajo avance del 13%, el cual fue menor al avance de meta del 29.5%, correspondiente al grupo B, que debió presentar a dicho mes; sin embargo, teniendo en cuenta la considerable carga inicial de 1,987 expedientes que tienen el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resulta necesario ampliar el plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, a fin que continúe apoyando a dichos juzgados. Asimismo, se observa que los juzgados de paz letrados de Huaraz, vienen presentando una elevada cantidad de improcedencias de 185 y 121 expedientes, equivalentes al 52% y 68% de su producción, lo cual hace que sus avances del 29% y 15% disminuyan respectivamente al 14% y 5%, evidenciándose que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite.
b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de agosto de 2020 una carga procesal de 374 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, presentó al referido mes una considerable carga procesal de 524 expedientes, de la cual 263 (50%) correspondieron a la carga inicial, proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, requiriendo aún de apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, por lo que este juzgado podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes. Asimismo, se observa que los juzgados de paz letrados del Distrito de Chuquibamba y Majes, presentaron un elevado número de improcedencias, equivalentes al 33% y 53% de su producción, lo cual hace que sus avances del 39% y 51% disminuyan al 26% y 24%, respectivamente.
c) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de agosto de 2020, presentó una elevada carga procesal de 995 expedientes, por lo que podría continuar con el apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de la misma provincia y Corte Superior, al presentar una considerable carga procesal de 1,854 expedientes, podría continuar con el apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago. Por otro lado, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, al mes de agosto del presente año presentaron una elevada cantidad de improcedencias de 274 y 129 expedientes, equivalentes al 60% y al 31% de su producción por lo que al restar dichas improcedencias sus avances del 38% y 34% bajaron al 16% y 24%, respectivamente.
d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 281 expedientes, inferior a la carga mínima de 935, presentando una situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, al presentar una considerable carga procesal de 710 expedientes, requiere aún de apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, por lo que se ampliaría su itinerancia.
e) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de agosto de 2020, logró resolver 199 expedientes de una carga procesal de 839, obteniendo un avance del 27%, cercano al avance ideal del 33% que corresponde al grupo A; por lo que podría ampliarse su funcionamiento a fin que continúe apoyando al 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia, los cuales tuvieron un ingreso de 832 expedientes.
f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 31 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 715, por lo que presenta subcarga procesal; asimismo, considerando que mediante Oficio N° 0076-2019-CED-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; sería factible que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo sea reubicado hacia el Distrito de Crucero, por lo que el Presidente de la referida Corte Superior debe informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la posibilidad de efectuar dicha reubicación; entre tanto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo debiera prorrogarse.
g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficio N° 00658-2020-P-CSJAP-PJ, solicitó la especialización del 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) del Distrito de Abancay como juzgado de paz letrado laboral; sin embargo, teniendo en cuenta que durante el año 2019 los ingresos en la especialidad laboral en el Distrito de Abancay fueron de tan solo 236 expedientes, equivalente al 7% de los ingresos totales, a diferencia de los ingresos de las otras especialidades que fueron de 2,992 expedientes, equivalentes al 93% del total de ingresos, no se justificaría dicha especialización; por el contrario, teniendo en cuenta que el 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) presenta una situación de subcarga procesal, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario del Distrito de Abancay, el cual presentó una considerable carga procesal, sería factible que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Abancay asuma toda la carga laboral del referido distrito, cerrándose turno al Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, perteneciente al Distrito de Abancay, para el ingreso de expedientes de la competencia funcional laboral.
h) El Juzgado de Familia del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita procesos de la especialidad familia, excepto los correspondientes a la Ley N° 30364; así como de la especialidad civil, al mes de agosto del presente año resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 922, obteniendo un avance del 25%, el cual fue inferior al avance de meta del 33%, correspondiente al grupo A; carga procesal que resulta consecuente de la elevada carga inicial de 832 expedientes, la cual representa el 90% de esta, originada por el bajo nivel resolutivo de años anteriores; por lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional.
Por otro lado, el Juzgado Civil de Los Olivos al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 532 expedientes, la cual, al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado presenta una situación de subcarga procesal, por lo podría apoyar temporalmente al Juzgado de Familia de Los Olivos en los expedientes de la especialidad familia.
i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, mediante Oficio N° 000797-2020-P-CSJPPV-PJ, solicitó la redistribución del 100% de las demandas ingresadas al Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla, que se encuentren en etapa de calificación, correspondiente a aquellas donde no se haya emitido ningún pronunciamiento en calificación.
Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra presenta al mes de agosto de 2020 una considerable carga procesal de 660 expedientes; a diferencia de los juzgados civiles de Ventanilla que al registrar una carga procesal promedio de 183 expedientes, menor a la carga mínima de 780 expedientes, presentan una situación de subcarga procesal; por lo que estos últimos podrían apoyar al Juzgado Civil de Puente Piedra, tramitando su carga en etapa de calificación, correspondiente a aquellos expedientes donde no se haya emitido ningún pronunciamiento, por lo que se le cerraría el turno a este último juzgado y se ampliaría la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.
j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 000863-2020-P-CSJPU-PJ, solicitó la itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani hacia el Distrito de Crucero.
Al respecto, la población del Distrito de Crucero, para atenderse en el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, debe recorrer una gran distancia a un tiempo y costo elevado, lo cual perjudica a la población de Crucero quienes presentan una situación de extrema pobreza; asimismo, teniendo en cuenta que dichos órganos jurisdiccionales, presentan una situación de subcarga procesal, podrían realizar labor de itinerancia en Distrito de Crucero.
De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, al mes de agosto de 2020, presentó un elevado porcentaje de improcedencias de 10 expedientes, equivalente al 14% de su producción y que al restarle dichas improcedencias su avance del 6% bajó al 5%.
k) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 074-2020-P-CE-PJ, 200-2020-CE-PJ y 233-2020-CE-PJ, se dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia presenten un informe en el que detallen los expedientes que resolvieron durante el Estado de Emergencia; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes, dichos informes debieran ser consolidados y remitidos por los jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento; sin embargo, de los 98 órganos jurisdiccionales transitorios que cumplen con dichas condiciones, tan solo 21 cumplieron y 77 no; y, respecto a la información de los órganos jurisdiccionales permanentes, solo los jefes de Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Sullana cumplieron con remitir su información.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1332-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de noviembre de 2020:
Hasta el 31 de diciembre de 2020
Corte Superior de Justicia de Ancash
- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción
Corte Superior de Justicia de Cusco
- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis, con el turno cerrado.
- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, con el turno cerrado.
Corte Superior de Justicia de Piura
- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior de Justicia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de esta última.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de la Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, y a fin de acercar el servicio de justicia a dicha población, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, efectúen itinerancia hacia el Distrito de Crucero, misma provincia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de esta.
Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre la posibilidad de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro hacia el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya.
Artículo Sexto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2020, en el Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario del Distrito y Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso de expedientes de competencia funcional laboral, debiendo liquidar la carga existente.
Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para especializar al 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) del Distrito y Provincia de Abancay como juzgado de paz letrado laboral.
Artículo Octavo.- Cerrar el turno, por un plazo de tres meses, a partir del 1 de noviembre de 2020, en el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el ingreso de expedientes.
Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, y por un plazo de tres meses, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla hasta el Distrito del Puente Piedra.
Artículo Décimo.- Reiterar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ, dando un plazo no mayor a quince días calendario para que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial listados en el anexo 1) de la presente resolución, y los jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia listadas por anexo 2), remitan la información solicitada.
Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz cuyo avance fue del 15%, el cual al restarle las elevadas improcedencias baja al 5%; asimismo, dicha Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz informen también sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado de paz letrado (equivalente al 52% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su avance del 29% bajó al 14%.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los magistrados del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentaron dichos juzgados de paz letrados (equivalentes al 33% y 53% de su producción), considerando que al restarles sus correspondientes improcedencias, sus avances del 39% y 51% bajan al 26% y 24%, respectivamente.
Artículo Decimotercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco y los magistrados del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentaron dichos juzgados de paz letrados (equivalentes al 60% y 31% de su producción), considerando que al restarles sus correspondientes improcedencias, sus avances del 38% y 34% bajan al 16% y 24%, respectivamente.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Macusani informen las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado (equivalente al 14% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su bajo avance del 6% bajó al 5%.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los juzgados indicados en los artículos segundo al cuarto de la presente resolución, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, Lima Norte, Piura, Puente Piedra-Ventanilla y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1905094-2